El distintivo guardaba semejanzas con el de la empresa
28 de enero de 2018La Delegatura de Propiedad Industrial revocó la decisión de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio con la que negó el registro del signo Puntos Verdes (nominativo) al Banco Popular. La marca pretendía distinguir servicios de la categoría 35 de la Clasificación Internacional de Niza en los que se contemplan los servicios de importación y exportación, así como de asesorías financieras.
Por medio de la resolución Nº 7523 del 24 de febrero de 2017, la Dirección había negado el registro de la entidad bancaria por que su petición estaba incursa en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La norma dice que para que la inscripción se conceda, se requiere que no sea idéntico o se asemeje a uno previamente solicitado o registrado por un tercero y que tampoco debe existir una conexión competitiva entre otros servicios o productos inscritos. En ese caso, la marca en conflicto era Punto Verde Comultrasan.
La entidad solicitante interpuso un recurso de apelación por la decisión. Señaló que el signo solicitado estaba integrado por elementos adicionales que forman un conjunto marcario al signo previamente registrado y que por eso no existía un riesgo de confusión para los consumidores.
La Delegatura procedió a estudiar los alegatos para resolver la apelación y deliberó que aunque hay una semejanza leve entre los signos, también hay elementos adicionales que les otorgan la distintividad necesaria para que el consumidor los diferencie.
La marca de la empresa Comultrasan es de naturaleza compleja, conformada por varios elementos nominativos y gráficos que terminan por el nombre de la empresa. Por lo tanto, la expresión Banco Popular, que acompañaba el distintivo a registrar, informa de manera contundente a los usuarios que el servicio hace parte de su empresa y no causa ningún tipo de confusión.
La superintendente encargada del caso concluyó que el signo distintivo no estaba incurso dentro de la causal argumentada y concedió el registro del nombre después de revocar la decisión en primera instancia.
La gerente general de Consulting Group Marado, Andrea Donato, se refirió al respecto: “Estoy de acuerdo en que la SIC, mediante la resolución emitida, aplica lo sostenido en diferente jurisprudencia, donde resalta lo que es denominado como familia de marcas que se traduce en que puede existir pluralidad de signos distintivos siempre y cuando exista un rasgo distintivo en común”.
El asociado de la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Nicolás Silva, declaró que “la decisión adoptada es acertada porque tuvo en cuenta la clara existencia de dos elementos nominativos diferenciadores, como lo son Comultrasan y Banco Popular”. Agregó que el nombre de las marcas es una diferencia drástica.
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