La Cámara de Comercio de Cali, que ya contaba con el registro de una marca con el nombre, pasó la solicitud
14 de abril de 2020Hoy en día, la mayoría de las entidades están migrando a diferentes plataformas para facilitarle a los usuarios el acceso a sus servicios, tendencia que ha crecido con la contingencia del Covid-19. Es el caso de la Cámara de Comercio de Cali (CCC), que solicitó el registro de la marca Reddi.
El signo pretendía distinguir productos y servicios dentro de las clases 35 y 45, en las que se comprenden servicios de gestión de negocios comerciales, de publicidad y mercadeo, de vigilancia jurídica o de los derechos de propiedad intelectual, entre otros.
Sin embargo, para defender su marca previamente registrada Reddi, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A se opuso al registro. La compañía argumentó que además de existir una similitud entre los signos había conexidad competitiva entre ambos.
“Los servicios de gestión de negocios comerciales pueden perfectamente referirse a temas financieros, inmobiliarios o de seguros. Lo mismo sucede con los servicios de comercialización y con la administración comercial de servicios de terceros”, añadió la oposición.
En respuesta a los argumentos, la Cámara de Comercio de Cali respondió para defender su solicitud de registro y señaló que se trataba de una marca que estaba previamente registrada desde 2018 “con pequeños ajustes que estratégicamente fueron realizados” pero que no logran como efecto que el consumidor piense que se trata de un nuevo signo.
“El elemento más característico del signo a registrar no corresponde a la expresión nominativa Reddi, sino a su parte figurativa que es la dimensión característica del signo, pues es la que tiene un diseño particular y llamativo que genera recordación e impacto en la mente del consumidor”, concluyó la Cámara de Comercio.
Luego de esto, para tomar una decisión, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de las marcas y encontró que ambos signos eran de naturaleza fantasiosa y contaban con elementos gráficos que los diferenciaban.
En cuanto a la conexidad, la Dirección señaló que los signos no guardaban relación de intercambiabilidad o complementariedad. “Las especialidades de cada prestación abiertamente diferentes implican que se trata de servicios que no tienen características similares, así como tampoco su comercialización tiene relación alguna”, señaló.
Luego de esto, se encontró que no se cumplía ninguna de las causales de irregistrabilidad por lo cual se declaró infundada la oposición de Protección y se le concedió el registro a Reddi.
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