El registro de la marca solicitante desembocaría en la dilución de la fuerza distintiva de la opositora en su segmento de mercado
21 de noviembre de 2023Luisa Fernanda Álvarez Arcila se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Electrodrink, que denota productos de las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza como champús medicinales para animales, desodorizantes y bálsamos.
Luego de la solicitud, Sueros y bebidas rehidratantes S.A. de C.V. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase 5 con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Sueros y bebidas rehidratantes S.A. de C.V argumentó que el registro no era viable en tanto que la marca solicitante reproducía uno de las expresiones de la familia de marcas de la cual Electrolit hace parte; esto haciendo referencia a la palabra “Drink”. Así mismo, de esta imitación se desprenden similitudes fonéticas y ortográficas que podrían confundir al consumidor a la hora de adquirir alguno de los productos.
Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de Electrolit agregaron que la mayoría de las marcas de esta familia tienen la expresión en común “Electro”, así que el uso por parte de la solicitante podría derivar en la pérdida de su fuerza distintiva y reconocimiento en el mercado. De la misma manera, expresaron que la solicitante comparte los mismos canales de comercialización, el mismo nicho de mercado y los mismos clientes, lo cual resultaría problemático para la marca ya registrada.
Luego de la oposición presentada por Stanton S.A.S, la dueña de la marca solicitante no respondió a la oposición presentada; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio encaminó el estudio de registrabilidad teniendo en cuenta la familia de marcas registrada ante la entidad y los conceptos propios.
La Superindustria reconoció que las familias de marcas que han probado la notoriedad en su segmento de mercado merecen un reconocimiento y protección especial. A partir de esto, la entidad sostuvo que los consumidores asocian las expresiones “Electroilt y Electrolife” con bebidas hidratantes con electrolitos y no con otro tipo de productos. Por ende, el registro de Electrodrink le haría perder su posicionamiento en el mercado por las similitudes fonéticas y ortográficas.
Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la Superindustria decidió no aprobar el registro de Electrodrink por el riesgo de dilución de la fuerza distintiva de la marca registrada por las similitudes fonéticas y ortográficas.
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