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Marcas

Estucomastic evitó el registro de la marca Estumastic ante la SIC

El organismo decidió que conceder el registro podría ocasionar que las marcas se confundieran en una eventual decisión del consumidor

09 de noviembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Tomada de www.pintuco.com Pintuco es una empresa de pinturas del Grupo Orbis presente en nueve países de Latinoamérica, la cual fue creada en 1946.
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Estumastic ‘es estuco y es masilla’ no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por oposición de Estucomastic Pintuco.

Estumastic S.A.S. solicitó el registro de la marca Estumastic ‘Es estuco y es masilla’ para identificar materiales de construcción no metálicos. Sin embargo, la marca opositora impidió su registro.

La Compañía Global de Pinturas S.A. se opuso a la solicitud para defender su marca Estucomastic Pintuco. Argumentaron que la marca solicitada reproduce en su totalidad uno de los elementos preponderantes distintivos ‘estu’ y ‘mastic’.

Se refirieron a la secuencia vocálica y consonántica de la partícula Estucomastic para afirmar que no hay ningún elemento preponderante en la solicitud que otorgue distintividad frente a su marca previa.

También aseguraron que el signo solicitado comparte la misma estructura gramatical del elemento distintivo que representan, por lo tanto, al confrontar los signos el consumidor podría concluir que las expresiones pertenecen al mismo origen empresarial por el efecto idéntico que ocasionan en el público al que se dirigen.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorDirector Seneor Abogados

    “Estoy de acuerdo con la SIC en que haya negado el registro de la marca, pero no estoy tan de acuerdo con el estudio, porque no es solo por la similitud que se generaría un grado de confusión”.

La Superintendencia decidió negar el registro determinando que “ el signo solicitado pretende identificar productos que se encuentran dentro de la cobertura de productos que se identifican con la marca previamente registrada, existiendo la posibilidad de intercambio”.

Tal especificación resulta relevante en la resolución, dado que si el signo solicitado Estumastic es intercambiable o complementario al opositor Estucomastic, se cumple la causal de irregistrabilidad y no se puede conceder el registro.

Finalmente, el organismo estableció que los canales de comercialización y distribución por los cuales se distribuyen las marcas no permitieron que se concediera el registro porque el público podría confundir el origen empresarial de cada signo, pensando que es el mismo.

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