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Marcas

Frisby no pudo frenar el registro de marca de Frist Boy Boyacense de Corazón en la SIC

La Superintendencia permitió el registro de la marca por 10 años. De igual manera ordenó asignar un número de certificado de registro con una anotación en el Registro de la Propiedad Industrial

01 de febrero de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Local de Frisby
Frisby
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Luis Alfredo Martínez Reyes solicitó el registro de la marca Frits Boy Orgullosamente Boyasence, para distinguir productos y servicios de las categorías 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan diferentes tipos de pasabocas, publicidad, entre otros.

Ante esta solicitud, Frisby se opuso alegando que hubo una similitud entre la marca solicitada y la empresa de alimentos. “Las marcas se pronuncian de una manera muy similar, siendo ambas expresiones muy cortas, y además de lo anterior, la expresión Frits, reproduce todas las letras de las que está compuesta la marca Fris, no hay suficiente distintividad entre ambas”.

LOS CONTRASTES

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    “Al no cumplirse una de las razones de hecho, genera que la marca sea registrable. No existe el suficiente riesgo de confusión entre los signos en conflicto”.

La cadena de restaurantes agregó que “desde el punto de vista gráfico, las marcas en conflicto se perciben de forma muy similar, y no debemos olvidar que, de acuerdo a la jurisprudencia cuando se comparan una marca mixta con una nominativa, el elemento que generalmente predomina para efectos de la comparación, es el nominativo”.

Ante la oposición de Frisby, Martínez Reyes dijo que “en este caso no le asiste razón a la opositora porque no es cierto que la marca solicitada carezca de distintividad, así como tampoco resulta confundible con los signos previamente registrados citados como oposición”.

Agregó: “Tampoco existe semejanza alguna capaz de generar confusión en el público consumidor colombiano entre la marca solicitada”.

Tras analizar las dos respuestas, la SIC determinó que el conjunto marcario solicitado es más extenso desde el punto de vista ortográfico, ya que incluye una amplia variedad de elementos, como las expresiones “orgullosamente boyasence”, la figura del arco o puente, y una reivindicación de colores muy diferentes a los utilizados por la parte opositora en sus marcas.

“Esto permite que, en la mente del consumidor, se asocie la idea de los productos con un origen vinculado a la cultura boyacense, una percepción claramente distinta de la que generan las marcas opositoras”, dijo el órgano de control.

La Superintendencia permitió el registro de la marca por 10 años. De igual manera ordenó asignar un número de certificado de registro con una anotación en el Registro de la Propiedad Industrial.

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