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Marcas

Genfar protegió su marca Sulosin en la Superintendencia de Industria y Comercio

Procaps apeló a la SIC pero el despacho favoreció a Genfar

28 de octubre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


Colprensa
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió otro pleito de marcas en la Dirección de Signos Distintivos de la entidad. En esta oportunidad las compañías que se enfrentaron fueron dos farmacéuticas de origen colombiano, Procaps S.A. y Genfar S.A..

La pelea de las dos industriales de medicamentos inició en abril de este año cuando a la barranquillera Procaps, fundada en 1977, la SIC le negó la inscripción de la marca Sulos para la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, donde están categorizados los productos farmacéuticos.

La negativa tuvo lugar debido a que Genfar, empresa del Grupo Sanofi, se opuso al registro y logró que el despacho reconociera que uno de sus productos, Sulosin, un medicamento utilizado para aliviar los síntomas de obstrucción urinaria, podía llegar a verse afectado en el comercio si hubieran concedido el registro.

El especialista en propiedad Intelectual de la Universidad Externado, Pablo Andrés Delgado, precisó que el sufijo “in” no se constituye como un diferenciador de los signos en conflicto que permita su coexistencia en el mercado.

“La marca solicitada tiene un exagerado grado de similitud, toda vez que reproduce en su literalidad total Sulos, parte relevante de la marca opositora Sulosin”, explicó Delgado.

Procaps, quien tiene presencia en Colombia, Venezuela, Brasil, Perú, Bolivia, Ecuador, Centro América y el Caribe, apeló sin éxito a la decisión de la Dirección de Signos Distintivos y en su defensa sostuvo que los nombres de los signos en cuestión provenían del principio activo de la tamsulosina, usada para el tratamiento sintomático de la hiperplasia prostática benigna, por lo que es natural que el nombre evoque las propiedades químicas que identifica.

Al ser productos pertenecientes a la clase 5 de Niza, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC es precavida en la realización del análisis del cotejo marcario, pues el uso de los productos está pensado para personas con situaciones de salud o médicas particulares, por lo que cualquier riesgo de confusión o asociación en el público consumidor puede tener graves consecuencias para la salud humana.

De este modo, por medio de la Resolución N° 62108, el director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, ratificó la decisión inicial del despacho.

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