La SIC concluyó que los signos analizados eran confundibles en el plano conceptual y gráfico, por lo que no se permitió el registro
21 de mayo de 2024Inversiones Alimenticias Futuro S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Pingüi para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, entre otros.
Luego de la solicitud, Grupo Bimbo S.A.B de C.V. presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. señalaron que la marca solicitada reproducía la estructura de su marca registrada Pingüinos. Añadieron que el sonido que se produce de los dos signos es idéntico y no tiene variación alguna. Incluyeron que el elemento gráfico, que consiste en la figura de un pingüino, pueden evocar en la mente del consumidor la misma idea.
Inversiones Alimenticias Futuro S.A.S., representantes legales de la marca solicitante, argumentaron que la palabra “Pingüi” es una expresión que se usa comúnmente como muestra de cariño entre personas, además de indicar que se pronuncia de manera distinta a la expresión “Pingüinos”.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos confrontados eran similarmente confundibles, sobre todo en el aspecto conceptual debido a que sus componentes nominativos y gráficos evocaban ideas semejantes, las cual estaban asociadas, en especial, con los pingüinos.
También señaló que desde el aspecto gráfico podían llegar a ser confundibles.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Pingüi.
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