La sociedad C.I. Nutreo S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de la marca Nutrea (nominativa) para distinguir productos comprendidos en las clases 5, 30, 32 y servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan: suplementos vitamínicos y minerales, en la clase 5; café, té, cacao, azúcar, arroz y harinas, para la clase 30; bebidas no alcohólicas, agua potable tratada y cerveza, para la clase 32; y servicios de comercialización de insumos para la nutrición humana, en la clase 35.
Luego de la solicitud, Grupo Nutresa S.A. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
“Los signos conforman una familia, en la que la expresión predominante es Nutresa”, manifestó la opositora al explicar que tiene los registros de marcas como Nutresa en casa. Además, agregó que la expresión Nutresa es notoria dentro del mercado colombiano, por lo que los consumidores podrían llegar a confundirse con la solicitada.
Dentro del término concedido, C.I. Nutreo S.A.S. respondió argumentando que “la expresión Nutrea, sin lugar a dudas, nunca será confundible con la marca notoria Nutresa”, en la medida en que, al ser pronunciadas, se pueden diferenciar fácilmente.
Luego de su análisis, la SIC concluyó que el uso de la expresión Nutresa está ligado a la familia de marcas del grupo empresarial y los clientes podrían confundirse por similitudes ortográficas y fonéticas.
Por esto, declaró fundada la oposición, reiteró la notoriedad de la expresión y negó el registro de la marca Nutrea.
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