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OMA

Hermanos Guibovich registran Teoma pese a oposición de Oma

Naturale by teoma contaba con los elementos para distinguirse en el mercado

16 de marzo de 2018

Johnny Giraldo López


Canal de noticias de Asuntos Legales

Los hermanos peruanos, David Felipe Novoa Guibovich y Felipe Rómulo Novoa Guibovich llegaron a la arena de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para competir contra la empresa centroamericana Restcafe S.A.S por la inscripción de la marca Naturale by Teoma (nominativa).

Los empresarios incas son famosos por ser dueños de la red de mercadeo de belleza Teoma Global S.A.C y por su participación en diferentes compañías como Inversiones Eco Partners S.A.C, la Cámara Peruana de Empresas de Redes de Mercadeo (Mlms) y Cyopex Cargo.

Según David Novoa, Teoma cuenta con 35 oficinas de venta en varios países de la región y tiene un crecimiento quincenal de 15% por sus ventas.
Por su parte, la compañía centroamericana Restcafe es dueña de la emblemática cafetería Oma que cuenta con más de 240 barras y 23 restaurantes. Oma factura anualmente alrededor de $135.000 millones. El grupo de Rescafe también es dueño de la cadena de restaurantes Presto bajo el nombre Mesofoods filial de Mesoamérica.

Cuando el grupo de abogados de Restcafe se enteró de la intención de los empresarios, se opusieron por medio de la gaceta de propiedad industrial. Expresaron que el signo solicitado se confundía con Oma e invocaron el literal de confundibilidad a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Los limeños pretendían inscribir su signo en las clases 30, 32 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza para Café, té, cervezas, aguas minerales, cacao, arroz y tapioca.

La Dirección de Signos Distintivos solicitó a sus examinadores que hicieran el análisis de registrabilidad a la nominación solicitada. Después de verificar el nombre con los diferentes logotipos y distintivos de Oma, llegaron a la conclusión de que no existe remotamente una similitud ni semejanza entre las empresas en contienda.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de derecho en la Universidad del Rosario

    “Es preciso realizar una comparación total entre los signos que se someten a consideración de la oficina. Para que exista confusión, es necesario que la marca comparta elementos esenciales con la consignada”.

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “la coexistencia puede inducir al consumidor que escucha del signo solicitado Teoma a considerar que se trata de una nueva línea de productos de la marca registrada”.

Édgar Iván León, profesor de jurisprudencia en la Universidad del Rosario expresó su criterio “en el análisis de registrabilidad es preciso realizar una comparación total entre los signos que se someten a consideración de la oficina de propiedad industrial. Para que exista confusión, es necesario que la marca solicitante comparta elementos esenciales con la previamente inscrita, de manera que el consumidor o destinatario de los bienes o servicios no pueda diferenciar cuál es el origen empresarial de los mismos. En esta medida, y dado que el signo solicitado contiene elementos que no coinciden con las marcas registradas, hizo bien la Superintendencia con el criterio del resultado”.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, dijo que “la coexistencia puede inducir al consumidor que escucha del signo solicitado Teoma a considerar que se trata de una nueva línea de productos de la marca registrada”.

Por estos motivos el Director Jaime Serrano decidió declarar infundada la oposición de la cafetería y conceder el registro a Teoma por los próximos 10 años. Los derrotados aún pueden apelar ante esta decisión.

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