La compañía que se opuso en la superindustria fue netux s.a.s. solamente contra la clase 41 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
23 de mayo de 2024RCN Televisión S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Historia Clínica para distinguir servicios de las clases 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, Internet y otros medios de comunicación, y como organización, montaje, entre otros.
Luego de la solicitud, Netux S.A.S. presentó oposición solamente contra la clase 41 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Netux S.A.S. aseguró que la expresión “Historia Clínica”, registrada por ellos, está “totalmente contenida en el signo hoy solicitado como marca”. Añadieron que la única diferencia es la palabra “Mi”, la cual no otorga ningún grado de distintividad.
Argumentaron que los productos y los servicios amparados por ambos signos van dirigidos a un mismo público consumidor, por lo que estarían coincidiendo en los canales de comercialización, distribución y venta, aumentando así el riesgo de confusión y de asociación.
RCN Televisión S.A., representante legal de la marca solicitante, indicó que el nicho del mercado, los canales de comercialización y los canales de publicidad eran distintos entre la marca solicitada y la opositora. Añadieron que no es usual que una empresa que ofrezca distintos tipos de tecnología en el sector salud, también se dedique a la producción y transmisión de programas de televisión. Incluyeron que la compañía opositora tiene un nicho de mercado altamente especializado en el sector salud, mientras que RCN se encuentra en el mercado del entretenimiento.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que, luego de ser analizadas las coberturas de los signos confrontados, se encontró que no era competitivos y “razonablemente conexos”. Con esto, detallaron que se identificaban campos diferentes al “televisivo” y al “computacional”, lo que quiere decir que también van dirigidos a un distinto tipo de consumidor.
La entidad también señaló que las marcas no son complementarias ni sustituyen a la otra, por lo que se podría identificar el origen empresarial de cada una, así como los productos que ambas ofrecen en el mercado.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Historia Clínica.
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