Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, decidió no conceder el registro de Hummy Burgers
12 de diciembre de 2023Luis Felipe Cortés Sánchez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Hummy Burgers, que distingue servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza tales como restaurantes de autoservicio, restaurantes con servicio a domicilio y restaurantes con comida para llevar. Luego de la solicitud, Comidas Varpel S.A.S presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comidas Varpel S.A.S aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable porque la semejanza fonética entre ambas expresiones podría confundir al consumidor o inducirlo a pensar que se trata de dos marcas con el mismo origen empresarial. De la misma forma agregaron que las diferencias en la composición gramatical no son suficientes para conceder el registro marcario y, finalmente, expresaron que el riesgo de confusión es inminente por la similitud en los productos y servicios que las marcas identificarían.
Siguiendo los argumentos de oposición, los representantes legales de Home Burgers afirmaron que, a pesar de que la expresión opositora cuenta con letras diferentes (“U” y “E”), la impresión fonética que esta produce no dista de aquel de la marca ya registrada. Por otro lado, agregaron que ambas marcas estarían dentro del mismo segmento de mercado y tendría dos consecuencias relevantes: la confusión y asociación de las marcas al mismo origen empresarial y la perdida de la fuerza distintiva de Home Burgers.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición y afirmó que la similitud que la marca opositora alega no es tal, ya que su expresión no obedece a ningún idioma (es de fantasía) y Home hace referencia a una palabra en inglés. Así mismo, agregó que la marca no solo está compuesta del elemento nominal sino que su elemento gráfico es distintivo y podía concederse el registro.
El estudio de la SIC partió del reconocimiento de que la familia de marcas que ostenta la sociedad opositora. De allí, aseveró que la semejanza fonética no es suficiente para detener el registro; sin embargo, la entidad trajo a colación una marca antecedente (“UMI”) y determinó que el registro marcario no sería posible por la semejanza fonética y ortográfica con respecto a esta.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió no conceder el registro de Hummy Burgers.
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