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Marcas

Ilmin frenó registro de la marca Almin en la Superintendencia de Industria y Comercio

A pesar de que la marca solicitada, Almin, ya contaba con registros, la SIC consideró que generaría una confusión con el signo Ilmin

06 de abril de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Ilmin
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Almin S.A.S. solicitando el registro de la marca Almin, mixta, para distinguir productos comprendidos en las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan lo productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; y los productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario, respectivamente.

Después de la solicitud, Natalia María Vélez Gutiérrez presentó oposición al registro de la clase 3, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La oposición se presentó bajo el argumento de que el signo solicitado es similarmente confundible con la marca ya registrada y propiedad de la opositora, Ilmin, ya que solo son diferentes en una letra, situación que resulta aún más relevante si se tiene en cuenta que el signo pretendido además utiliza un tipo de fuente y una disposición similar en su elemento gráfico.

LOS CONTRASTES

  • Andréa DonatoGerente Consulting de Group Marado

    “El análisis realizado por la SIC sirve para comparar las marcas de forma aislada y conjunta, enfocándose en las semejanzas para evitar la asociación errónea por parte del consumidor.”

Después de la oposición, Almin S.A.S. contra argumentó que su marca ya se encuentra registrada en las clases 5 y 30 de la Clasificación Internacional, lo que significa que el signo cuenta con un posicionamiento y reconocimiento brindados por la misma Superindustria. Por esta razón consideró que no tiene sentido negar el registro en otra clase si la misma marca ya está registrada en otras.

Finalmente, después de analizar los argumentos de ambas partes, la SIC determinó que los signos analizados son similarmente confundibles. Afirmó que, en efecto, se observa que son ortográfica y fonéticamente similares. Por esta razón declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca solicitada.

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