La sociedad Industrias Alimenticias Valenpa S.A.S. interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución N° 65511 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
08 de abril de 2019Mediante escrito presentado dentro del término concedido y con el lleno de los requisitos legales, la sociedad Industrias Alimenticias Valenpa S.A.S. interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución N° 65511 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
En esa acta resolutiva, se deja constancia de la negación del signo solicitado por Valenpa, Mi País, para distinguir productos y servicios englobados en la clase 30 Internacional de Niza, misma que agrupa la comercialización de café.
Así las cosas, la empresa que presentó el recurso de apelación, consideró que “el estudio del análisis que se está realizando en el expediente de la referencia no se está efectuando de manera global como se solicitó, ni atendiendo a las reglas de estudio que la misma entidad ha fomentado para el registro”.
Valenpa, continuó su defensa añadiendo que “por el contrario se está fraccionando el nombre de la marca solicitada la cual es Mi País, por lo tanto, debemos recordar que en su conjunto las marcas presentan elementos que las hacen propias y consecuentemente el existir en el mercado no genera perjuicio alguno”.
Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la SIC “corrió traslado al opositor de las pruebas adicionales que el solicitante, la sociedad Industrias Alimenticias Valenpa S.A.S, presentó con el recurso de apelación”.
Luego de estudiar los componentes gráficos, fonéticos y ortográficos de la marca solicitada, y compararlos con la marca Café de Colombia, objeto de la oposición, se determinó que los argumentos esgrimidos por la Federación Nacional de Cafeteros, en relación a la evocación que aspectos visuales y ortográficos de la marca solicitada no eran contundentes.
Según afirmó la Superindustria, la conjunción de las partículas “Mi País” crea una nueva expresión, la cual semánticamente no recuerda a la denominación de origen “Café de Colombia”.
Igualmente, no se encuentra que en algún momento se haga referencia a que el origen del producto sea Colombia.
Así, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC consideró que el signo solicitado no se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad contempladas en los literales I y J del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Sobre el tema, Andrea Donato Castillo, experta en temas de marcarios, dio su opinión.
La abogada y gerente general de Consulting Group Marado, indicó que es interesante ver que la SIC concede el signo. “El mismo en lo absoluto genera riesgo de conexión o competitividad frente a la Denominación de origen Café de Colombia, ya que la marca no hace alusión a un lugar específico y esto distancia totalmente la conexión que la Federación Nacional de Cafeteros invocó erradamente en primera instancia”.
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