La Superintendencia indicó que las marcas son similarmente confundibles y al estar en la misma clasificación no pueden coexistir
08 de junio de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Andrés Felipe Cortes Aparicio para solicitar el registro de la marca Invicto, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos relacionados con la ropa deportiva o ropa para gimnasio.
Luego de presentar la solicitud, Invicta Watch Company Of America, Inc. presentó oposición al registro con fundamento en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Lo anterior argumentando que las marcas enfrentadas son similarmente confundibles desde el punto de vista conceptual o ideológico, al referirse a la expresión “Invencible”, por lo que evocarían el mismo concepto en el consumidor.
El opositor argumentó que los signos comparados resultan casi idénticos, al punto que el signo pretendido Invicto, es la expresión masculina de la expresión Invicta previamente registrada, reproduciendo en su totalidad la marca opositora.
Invicta también argumentó que desde el punto de vista ortográfico, la marca solicitada reproduce el elemento principal de su marca, sin que el cambio de la letra “A” por la letra “O”, represente una diferencia sustancial que le permita al consumidor diferenciar los signos enfrentados en caso de verlos juntos en el mercado.
Aseguró además que desde el punto de vista visual las marcas serán percibidas de manera similar y confundible por el consumidor, pues su elemento principal es prácticamente idéntico.
Lo anterior, sumado al argumento de que el solicitante pretende identificar productos estrechamente relacionados con aquellos identificados con la marca opositora.
Luego de la oposición, el solicitante, Andrés Felipe Cortes, no presentó contra argumentos dentro del tiempo determinado por la Superintendencia, por lo que no pudo defender su solicitud frente a la oposición.
Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que, en cuanto a la oposición presentada por Invicta no consideró que estos estuvieran fundados ya que los signos enfrentados no se encuentran en la misma clase, por lo que al ser imposible su conexión no realizaron el estudio comparativo, argumentando que las marcas pueden coexistir.
Sin embargo, la SIC si determinó que el signo solicitado es confundible con la marca Invicta, pero no la opositora, sino otra que también está en el mercado de la ropa deportiva. La Superintendencia indicó que las marcas son similarmente confundibles y al estar en la misma clasificación no pueden coexistir, por lo que decidió negar el registro.
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