La marca de Papayazul, Iapi, que solicitaba registro intentaba clasificar productos como té, café, y productos derivados del Cacao
26 de octubre de 2020En este pleito marcario, la compañía Team Foods se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Iapi Foods Naturally Good de Papayazul que intentaba identificar productos como café, té y cacao, comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según Team Foods, los signos enfrentados eran similares puesto que la composición ortográfica de Iapi reproducía tres de las cinco letras de la expresión de su familia de marcas Jappi. Tal similitud generaba que el consumidor pudiera asociar los orígenes empresariales de los productos o hasta que llegara a confundirlos entre sí.
Otra de las objeciones de Team Foods correspondió al grado de similitud fonética generado al pronunciar los nombres de las dos marcas enfrentadas. “El sonido de la marca registrada es similar pues los signos comparten la estructura de su elemento nominativo principal, así como la extensión del mismo”, argumentó.
Ahora bien, Team Foods también dijo que el signo que pretendía registro no solo reproducía 60% del nombre de su marca, sino que además había un riesgo de dilución de la fuerza representativa del símbolo en el mercado, pues ambos empresarios pretendían comercializar los productos en el mismo canal de distribución.
Para defender su solicitud, Papayazul alegó que no había riesgo de confusión entre los signos puesto que aunque se compartían letras los símbolos eran expresiones de fantasía que se pronunciaban de manera diferente.
De la misma forma, la parte solicitante argumentó que si bien era cierto que ambas marcas compartían las letras ‘Api’, este simple hecho no generaba ningún tipo de confundibilidad en el consumidor, por cuanto la parte gráfica, palabras y letras adicionales de la marca solicitada eran muy diferentes y constituían un elemento distintivo dentro del mercado.
Finalmente, Papayazul denotó que la pronunciación de la marca registrada Jappi era igual a la expresión ‘Happy’ que traduce “felicidad”, sobre la cual la sociedad Team Foods Colombia no tiene exclusividad, por cuanto es una marca genérica en las clases 29, 30 y 32.
Respecto a estos argumentos, la Superindustria determinó que era necesario negar el registro solicitado por Papayazul pues su marca reproducía características fonéticas y ortográficas similares a las de Jappi de Team Foods, lo cual hacía que la marca solicitante fuera ‘débilmente distintiva’.
De la misma manera, la SIC determinó que la conexión competitiva sí era probable, toda vez que se comercializaban en lugares similares por lo que declaró fundada la oposición de Team Foods.
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