La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que la marca solicitada reproducía la expresión de un signo ya registrado
23 de febrero de 2024Alix Adriana Navarro Palacio se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Babykoa Moda Infantil para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Luego de la solicitud, Permoda LTDA. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Permoda LTDA. aseguró que las expresiones “Baby” y “Moda Infantil” no se deben tener en cuenta en el análisis comparativo ya que, para ellos, ambas expresiones no le otorgan distintividad al signo solicitado. En cuanto al plano ortográfico afirmaron que se encuentran semejanzas en la ubicación de las vocales, la ubicación de la sílaba tónica, la raíz y la terminación de los signos.
Alix Adriana Navarro Palacio, representante de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que las expresiones “Baby” y “Moda Infantil” son descripciones de los productos amparados, por lo que no aportan distintividad a los productos de la marca solicitante.
Al apreciarlos en conjunto se concluye que los signos son similares tanto ortográfica como fonéticamente, además de la reproducción de gran parte de la expresión de la marca opositora, lo que conllevaría a que los consumidores se confundieran o asociaran el origen empresarial.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria decidió negar el registro de la marca Baby Koa Moda Infantil.
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