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Marcas

Kokoriko no frenó el registro de la marca Gori! Burguer ante la Superintendencia (SIC)

La SIC determinó que la familia de marcas de Kokoriko no es similar con la marca solicitada, por lo que declaró infundada su oposición

16 de junio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Kokoriko
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Sharon Elizabeth Acevedo Gil, solicitando el registro de la Marca Gori!Burger, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios relacionados con restaurantes y locales de comida.

Luego de la solicitud, Compañía Comercial e Industrial La Sabana Avesco S.A.S., presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la expresión “Kokori”, ampliamente usada en los productos de la marca Kokoriko, propiedad de Avesco.

El opositor aseguró que las similitudes entre ambos signos sugieren que hay alguna relación entre la solicitante y Avesco, pues la marca solicitada consiste en una expresión que haría pensar al consumidor que hace parte de la cadena de productos de Kokoriko, o incluso que hay algún tipo de relación entre su origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Gori!Burger presenta diferencias visuales, fonéticas y ortográficas frente a la familia de marcas de la sociedad opositora Compañía Avesco S.A.S., permitiendo su registro”.

Según Avesco, las estructuras de las marcas confrontadas causan una impresión fonética casi idéntica, pues la marca solicitada usa la letra G al inicio, pero fonéticamente dicha consonante implica un sonido casi idéntico a aquel de la letra K, la cual es usada en las marcas previamente registradas.

Tras la oposición, la solicitante contra argumentó que las marcas no son similares, ya que tanto sus elementos nominativos como sus gráficos, son totalmente diferentes. Además indicó que la única similitud se da en la clase en la que estarían registradas.

Finalmente, la SIC analizó el caso y determinó que aunque existen algunas similitudes entre los signos, estos no son confundibles ni generarían confusión en el consumidor, ya que presentan diferencias que los alejan, incluso estando en la misma clase, por lo que concedió el registro.

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