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Marcas

Krash de Colombina no impidió el registro de la marca Crack’s en la Superindustria

El organismo no encontró riesgo de confusión entre las marcas ni logró comprobar los argumentos de irregistrabilidad presentados

25 de noviembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Colprensa
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Crack’s logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición presentada por la compañía Colombina S.A. quien pretendía defender a su familia de marcas Krash.

De un lado, Comestibles Aldor S.A.S. buscó registrar la marca Crack’s para identificar productos de confitería, galletería, chocolatería, productos hechos a base de cereal, de panadería y pastelería, entre otros. Sin embargo, Colombina se opuso al registro por considerar que el signo solicitado era confundible con su marca previa Krash debido a que ambos comparten una estructura gramatical y fonética similar.

Por ello, la empresa opositora consideró que conceder el registro derivaría indudablemente en un riesgo de confusión y de asociación entre el público consumidor. Además, la compañía aseguró que el público podría creer que ambas marcas provienen de un mismo origen empresarial debido a las cualidades y características similares.

Por su parte, Comestibles Aldor defendió su solicitud de registro y manifestó que las expresiones enfrentadas resultan de un idioma extranjero y de acuerdo a su lectura sucesiva no existe tal semejanza en el aspecto fonético.

También resaltó la diferencia existente entre los signos respecto a la pronunciación y al aspecto conceptual. Teniendo en cuenta que las palabras que componen las marcas no evocan una misma idea ni tienen igual significado.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “Un titular de una solicitud puede pretender un registro con modificaciones no sustanciales. Cumpliendo con esas características es claro la razón por la que la Superindustria concedió el registro a esta marca”

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro debido a que no se comprobaron los supuestos de reproducción o identidad del signo.

“El signo solicitado a registro ostenta distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”, definió la entidad.

De acuerdo con el análisis, el organismo no encontró entre las causales expuestas argumentos que demostraran sustancialmente la irregistrabilidad del signo Crack’s o un inevitable riesgo de confusión que impidiera el registro.

“Se establece que el signo solicitado se encuentra provisto de los elementos requeridos para determinar su distintividad y, por tal razón, tiene la vocación para establecerse en el mercado como signo distintivo de un empresario determinado”, indicó la resolución de la Superindustria.

De este modo, como la empresa solicitante logró demostrar que las diferencias fonéticas y vocálicas son más relevantes en la comparación, la Superindustria no se refirió a los elementos adicionales y concedió la solicitud de la marca Crack’s a la compañía Comestibles Aldor S.A.S.

La Superindustria tampoco encontró identidad o semejanza entre ambos signos en ningún aspecto por lo que de ahora en adelante tanto la marca Crack’s como Krash podrán coexistir y competir en el mercado conjuntamente.

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