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Marcas

La app Wabi de Coca-Cola detuvo el registro marcario de Wioba ante la Superindustria

Pese a que la opositora aseguró elementos idénticos entre signos, Wioba dijo que no comparten canales de divulgación o comercio

22 de junio de 2021

Esteban Feria


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Néstor Milo Ramírez Rivera, solicitando el registro de la marca Wioba (mixta) para identificar servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios bancarios y financieros, además de consultoría en temas relacionados.

La sociedad The Coca Cola Company presentó oposición en contra de la solicitud, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad expuestas en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La multinacional de bebidas aseguró que el signo solicitado replica casi idénticamente a la marca previamente registrada Wabi, sin que los elementos gráficos cómo la tipografía o los trazos del signo contengan suficiente diferencia para no inducir a los consumidores en un error de asociación.

“La marca solicitada pretende identificar los mismos servicios contenidos dentro de la cobertura de Wabi, de hecho, tanto la opositora como la solicitada amparan servicios bancarios y financieros”, comentó Coca-Cola en su argumento.

Tras el recurso presentado, Néstor Camilo Ramírez Rivera dio respuesta a la solicitud, alegando que la opositora tiene objetivos totalmente diferentes dentro del mercado.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “No comparto el análisis de la SIC, pues en otros pronunciamientos ha dicho que la letra ‘w’ es una partícula de uso común para servicios financieros. El signo solicitado puede coexistir sin generar riesgos”.

“Si bien las marcas registradas comparten elementos, hay diferencias en sus objetivos, pues no relacionan ninguna parte de los productos que pretende proteger la marca solicitada”, manifestó Ramírez.

Posterior a los argumentos, la SIC realizó su análisis en el que determinó que la configuración de la letra ‘w’ de los signos denota un trazo específico con suficientes semejanzas para inducir a los consumidores a un error de asociación.

Por estas razones, la SIC decidió aceptar la oposición interpuesta por Coca-Cola y negar el registro de Wioba (mixta).

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