La opositora argumentó que los servicios de la marca solicitante poseen la misma naturaleza y finalidad de los servicios comercializados por el Bogotá Music Market
16 de enero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
La Agencia de Comunicaciones de Colombia, Boom, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de registrar la marca B Noticias el Boom, para distinguir servicios comprendidos en las clases 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales abarcan servicios enfocados a la producción, transmisión, creación, entre otros servicios, relacionados con la difusión de información.
Ante la solicitud, la Cámara de Comercio de Bogotá presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La opositora argumentó que los servicios de la marca solicitante poseen la misma naturaleza y finalidad de los servicios comercializados por el Bogotá Music Market, Bomm, provocando que ambas marcas puedan ser asociadas erróneamente con un origen empresarial común. Además, dijeron que dicha situación sería beneficiosamente injustificada para la marca solicitante, pues sacaría provecho del reconocimiento que tienen las marcas opositoras.
La marca solicitante no dio respuesta a la oposición presentada, por lo que la SIC procedió a la realización y análisis del examen de registrabilidad que emitió la conclusión final de la entidad.
En su examen, el órgano de control consideró que no existe similitud capaz de generar confusión en el consumidor, ya que cada una de las marcas cuentan con elementos conceptuales que los hacen diferentes entre sí.
La autoridad también enfatizó en que la palabra Boom corresponde a una expresión referida a la popularidad de algo, por lo que, para distinguir los servicios de las marcas, el consumidor no necesita únicamente el nombre de esta. “Las marcas que para su conformación incluyan la expresión Boom, que tenga relación con los servicios mencionados, son débiles y en ese sentido deben tolerar que otros empresarios incluyan dicha expresión como parte de la marca”.
Como consecuencia de lo anterior, la SIC respondió a la Cámara de Comercio de Bogotá que la oposición presentada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida , ya que no se encontraron impedimentos para denegar el registro de la marca solicitante.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp