La Superintendencia de Industria dijo que las marcas registradas guardaban una relación riesgosa de competividad debido a la similaridad en los servicios
05 de septiembre de 2020En este pleito marcario, la sociedad Luberinsa Lubricantes Industriales y Automotrices solicitó el registro de la marca Kawazuki (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase cuatro de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye aceites y grasas lubricantes. No obstante, la compañía de motos Kawasaki Heavy Industries presentó oposición para defender su marca.
Para la opositora, la marca Kawazuki reproducía parcialmente el elemento distintivo de su familia de marcas Kawasaki desde el punto de vista ortográfico, lo cual podría generar que el consumidor innegablemente asociaría el signo solicitado con una de sus marcas previamente registradas.
Kawasaki también argumentó que dicha similitud nominativa se hacía más fuerte si se analizaba que el signo solicitado no contaba con elementos nominativos ni gráficos adicionales, sino que al contrario, existía una fuerte semejanza fonética sin que el reemplazo de la letra ‘A’ por la ‘U’, como lo hace la marca, fuera suficiente para diferenciarlas.
Además, dijo que como su signo hace parte de una familia de marcas en el mercado el consumidor las reconoce mediante el elemento distintivo que es Kawasaki, por lo que si la Superindustria concediera dicho registro se estaría permitiendo, explicó la compañía, que signos con cierta similitud como el solicitado generen un ejercicio erróneo de asociación en los clientes, permitiendo así, agregó, que se que haga un aprovechamiento indebido de la reputación de su signo y, en ese orden de ideas, debilitando la fuerza distintiva e inversión de sus marcas para posicionarse.
Por último, Kawasaki alegó que existía también similaridad en los servicios prestados pues la marca solicitante pretendía registrar productos como aceites y grasas lubricantes y su empresa vende vehículos de motos y maquinas que incluye partes y accesorios.
No obstante, la marca que solicitó el registro Kawazuki no presentó respuesta en los tiempos establecidos por la Superindustria.
De este modo, la Superindustria hizo el examen de registrabilidad con los elementos allegados en donde encontró que la marca solicitante Kawazuki era fonéticamente similar al signo del opositor y además ambos se relacionaban competitivamente al prestar servicios complementarios, lo que acarreaba un riesgo de asociación.
Por ende, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Kawasaki y negó el registro de la marca Kawazuki para distinguir productos de la clase cuatro.
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