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Marcas

La famosa aplicación Tik Tok impidió el registro de la marca Tok Tok en la Superindustria

Los signos enfrentados tenían la similitud gráfica y ortográfica suficiente para causar confusión o asociación en los consumidores

02 de marzo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Xanderst Shutterstock
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tik Tok se ha convertido en una de las aplicaciones más populares de los adolescentes y niños para hacer videos cortos con la única función de entretener.

En poco menos de cuatro años desde su lanzamiento, esta app se ha logrado posicionar deforma global, logrando distintividad dentro del público joven. Por ello, para defender el reconocimiento que ha logrado, presentó su oposición ante el registro de la marca Tok Tok.

La solicitud fue radicada por la sociedad Max Futura S.A.S y pretendía distinguir productos de las clases nueve y 39 de Niza, las cuales comprenden aplicativos descargables y el servicio de distribución de paquetes y reparto de productos.

Por su parte, Tik Tok señaló que además de reproducirse gran parte de la marca, el sonido obtenido al pronunciar las palabras era casi el mismo. “En ambos casos, los signos pueden ser asociados por el consumidor con sonidos”, añadió.

Además, el signo opositor señaló que había relación entre los productos que distinguía y los que la marca Tok Tok buscaba identificar. “En consecuencia, estamos ante la presencia de un producto de aplicaciones móviles que necesita de otro software para su funcionamiento”.

En respuesta a los argumentos de la oposición, el signo solicitado argumentó que las marcas tenían una composición gráfica con diferentes colores, lo cual le brindaba distintividad e impedía que hubiese confusión en el mercado.

Además, señaló que tenía otros elementos, como la figura de una mano empuñada tocando a la puerta, que se convertía en un elemento esencial dentro de su símbolo.

En cuanto a la conexidad competitiva, Tok Tok señaló que hoy en día los nuevos modelos de negocio estaban más enfocados a los medios tecnológicos por cuenta de la transformación digital y que no se podía concluir que “por el hecho de estar consagradas como APPs las mismas vendan u ofrezcan bienes y servicios idénticos o similares”.

Para tomar una decisión, la oficina realizó un examen de irregistrabilidad en el que se encontró que al ser el elemento nominativo el preponderante en cada signo, estas eran ortográfica y fonéticamente confundibles. “Su lectura resulta semejante y su extensión idéntica, de manera que solo se diferencian por una letra, de manera que existen muchas más semejanzas que diferencias”, concluyó.

La Dirección señaló que a pesar de que los signos evocaran conceptos distintos sus similitudes eran suficientes para inducir al error del consumidor. Dentro del análisis se encontró que ambas tenían finalidades idénticas al abarcar productos correspondientes a software descargable.

Finalmente, la Superindustria decidió que al cumplirse las causales de irregistrabilidad debía negarle el registro a al aplicativo Tok Tok.

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