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Marcas

La farmacéutica Bayer se opuso a la inscripción de la marca Tapacid

La Superindustria consideró que el signo solicitado se parecía a Talcid

05 de diciembre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre los productos con los que más tiene precaución la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la hora de decidir registrar o no un nombre como marca están los medicamentos, debido al alto riesgo que podría representar para la salud humana la confusión entre dos de ellos.

De allí que el examen de confundibilidad que efectúa el despacho sea más riguroso en estos casos en términos de semejanzas ortográficas, fonéticas, visuales y conceptuales.

En un caso como estos salió victoriosa la multinacional farmacéutica de origen alemán Bayer, que defendió ante la SIC sus derechos de propiedad industrial sobre Talcid, un producto recetado para el tratamiento de la acidez estomacal, agrieras, reflujo e irritaciones gástricas en general.

La compañía, que fue fundada en 1863 en Barmen, Alemania, se opuso a la inscripción de la marca Tapacid, con la que MSN Laboratories Private Limited, una compañía de artículos farmacéuticos originaria de India, quería identificar un medicamento en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza para el tratamiento específico del reflujo gastroesofágico.

La compañía europea indicó a la Dirección que entre los nombres el riesgo de confusión era muy alto dado que ambos compartían el sufijo “cid” y el mismo prefijo (ta), lo que se traduciría en un parecido fonético, ortográfico y visual. Adicionalmente argumentó que la delimitación de la cobertura de productos farmacéuticos y medicamentos de la Clase 5 de Niza era la misma para ambas marcas, por lo que, en opinión de Bayer, la conexión competitiva entre ambos se hacía inminente.

MSN Laboratories Private Limited se defendió. El laboratorio indio sostuvo que su marca no estaba incursa en las causales de irregistrabilidad contempladas en la norma de la Comunidad Andina de Naciones, puesto que al ser ambos signos de naturaleza nominativa, la diferencia “radicaba en la extensión de sus palabras”, y en cada una el número de sílabas y de letras era diferente.

La SIC tuvo en cuenta que las marcas de productos farmacéuticos, al estar compuestas por radicales que sugieren la composición química o aplicación del producto, pueden asemejarse; pero a pesar de ello decidió negar el registro solicitado.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “No comparto la decisión. Si bien las marcas comparten ciertos fonemas, cada signo cuenta con elementos adicionales que al ser pronunciados y transcritos generan una impresión diferente”.

La Directora de Zea Consultoría, Catherine Zea, opinó sobre el caso, y consideró que la Superindustria debió haber permitido la coexistencia de los signos y conceder la inscripción de Tapacid, ya desde su punto de vista los argumentos expuestos por MSN Laboratories Private Limited eran adecuados.

“No comparto la decisión adoptada por la entidad, por cuanto si bien las marcas comparten ciertos fonemas, cada marca cuenta con elementos adicionales que al ser pronunciados y transcritos generan una impresión diferente que evita cualquier riesgo de confusión”, explicó Zea.

Antecedentes:
En junio de este año, la compañía india MSN Laboratories Private Limited solicitó a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la inscripción del producto Tapacid, un medicamento para el tratamiento del reflujo gastroesofágico. La multinacional farmacéutica alemana Bayer se opuso al registro de la marca en la Dirección por considerar que se parecía a su producto Talcid.

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