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Marcas

La marca Arepas El Carriel no logró impedir registro de El Carriel en la Superindustria

El signo solicitado buscaba identificar carne de hamburguesa y demostró que tenía elementos que le otorgaban distintividad

06 de abril de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los platos más emblemáticos de la gastronomía colombiana es la arepa, que se caracteriza por tener diversas preparaciones en los departamentos del país, además de ser un producto que se puede consumir a cualquier hora del día.

Una de las marcas reconocidas a nivel nacional es Arepas El Carriel que cuenta con diferentes preparaciones de la típica arepa antioqueña.

Esta vez, para defender su posicionamiento en el mercado, presentó su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en contra de la solicitud de registro de la marca El Carriel.

Yorly Dan Quintero y Wilmar David Quintero solicitaron el registro de El Carriel, signo que se acompañaba con la expresión “Burger & Grill” y con el cual pretendían identificar productos de las clases 29, 35 y 43, entre los que se encuentran carnes para hamburguesas, embutidos y servicios de restaurantes, entre otros.

La compañía opositora señaló que dada la reproducción de la expresión El carriel dentro del signo solicitado se cumplían las causales de irregistrabilidad. Además, dijo que la Dirección tenía que tener en cuenta que se trataba de una familia de marcas “notoriamente conocidas”.

Por su parte, los Quintero respondieron a los argumentos con el fin de defender su registro y señalaron que el uso de la expresión El Carriel era común para diferentes marcas que a la fecha ya se habían concedido por el despacho.

“El signo opositor es débil y, por tanto, no tiene la misma capacidad de oposición de un signo de fantasía, es por esto que solicito al despacho analizar las marcas desde esta perspectiva”, concluyó el solicitante.

Luego de escuchar los respectivos argumentos, la Superindustria decidió realizar el estudio de irregistrabilidad para verificar si se cumplían o no las causales que había invocado Arepas El Carriel como sustento de su oposición.

La Dirección señaló que el signo no resultaba “engañoso en los términos de la causal aludida; en la medida en que no atenta contra las condiciones de veracidad impuestas en el tráfico mercantil y no informa necesariamente a los consumidores erróneamente sobre los artículos con ella distinguidos”.

Finalmente, la Dirección concluyó que los signos tenían elementos propios que les aportaban distintividad, por lo cual, decidió declarar infundada la oposición y le concedió el registro a El Carriel por 10 años.

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