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Marcas

La marca de joyas Pandora detuvo registro en la Superintendencia de Industria y Comercio

Pandora Erótica no obtuvo la solicitud por las similitudes fonéticas con el signo previamente registrado ante el ente regulador

30 de agosto de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Andrea Tatiana Campo Bonilla con la intención de registrar la marca Pandora Erótica (mixta) para identificar productos comprendidos en la categoría 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota la comercialización, importación y exportación de mercancías eróticas.

Posterior a la solicitud de registro, Pandora presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas, argumentando que la coexistencia de ambas marcas es inviable por sus características confundibles entre sí.

La multinacional fabricante de joyas aseguró que ya existe una familia de marcas donde el elemento común es la expresión ‘pandora’. Del mismo modo, destacó que, aunque la marca contiene el signo nominativo ‘erótica’, puede generar confusión en los consumidores al pensar que es una nueva línea de los productos ofrecidos por la compañía opositora. “Desde una perspectiva conceptual, visual, gramatical y fonética; generan en el consumidor la misma impresión, haciendo imposible diferenciar el origen empresarial”, añadió.

Dentro del término concedido, Andrea Tatiana Campo Bonilla respondió argumentando que, en conjunto, el signo tiene capacidad individualizadora y trae consigo un contenido semántico completamente diferente. Asimismo, la defensa señaló que hay inexistencia de conexidad en los servicios y productos donde operan ambas compañías, puesto que “la marca opositora reivindica productos y servicios relacionados con la joyería y la marca solicitada reivindica productos eróticos y servicios relacionados con mercancía erótica”, concluyó el signo solicitante.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Fernanda Pérez Asociada en Buriticá Abogados

    "La marca solicitada reproduce el elemento primcipal de la marca opositora, consideramos que en virtud del principio de especialidad y la realidad de mercado, ambas pueden coexistir pacíficamente pues no hay lugar a confusión en el consumidor".

Luego de un análisis comparativo, la SIC determinó que, en los signos confrontados, el elemento nominativo es el preponderante en sus conjuntos, por lo que “después de un primer impacto general son susceptibles de crear confusión”. Del mismo modo, la dirección aseguró que, si un consumidor ve el elemento visual, puede ser visto como una actualización de la imagen de la marca previamente registrada.

Por estas razones, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Pandora, negando el registro de la marca Pandora Erótica (mixta) de Andrea Campo en la clase 35.

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