La compañía solicitante, Productos Familia pretendía identificar productos de higiene sanitaria como toallas higiénicas y tampones
27 de marzo de 2020Dentro del mercado colombiano solo algunas marcas han logrado ganar la fidelidad de los consumidores durante varias generaciones. Este es el caso de Winny, que principalmente se ha caracterizado por ofrecer productos relacionados con el cuidado de los bebés, como pañales o pañitos húmedos.
En esta oportunidad, presentó su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido al registro de la marca Flexipanty solicitada por Productos Familia S.A, otra marca colombiana de productos de aseo.
La compañía Familia buscaba identificar productos de higiene sanitaria como toallas higiénicas, pañales desechables para adultos y bebés y tampones, entre otros productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
Sin embargo, dentro de sus argumentos, Tecnosur S.A .como titular de Winny señaló que había cierta similitud entre su marca Winny Flexy Pants y el signo solicitado Flexipanty, por lo cual, se cumplía la causal de irregistrabilidad del literal a del artículo 136 de la Decisión 486.
Como respuesta a la oposición, Familia respondió que los productos que pretendía distinguir su marca eran completamente opuestos a los de Winny. “Por un lado, tenemos productos para la protección menstrual e higiene femenina, mientras que los otros están dirigidos a la maternidad y al cuidado de bebés”, añadió.
Además, señaló que como no coincidía la cobertura de los productos identificados, ambas marcas podían coexistir en el mercado de forma pacífica, y sin que se pudiera producir riesgo de confusión por parte del consumidor.
Luego de escuchar las contrapartes, la Superindustria procedió a hacer el estudio de irregistrabilidad y encontró que los signos cotejados eran similarmente confundibles al evaluar su composición ortográfica y fonética. “El signo solicitado Flexipanty reproduce gran parte del signo opositor Winny Flexi Pants, sin que contenga elementos adicionales que eviten su asociación”, añadió.
Asimismo, encontró que desde el punto de vista fonético al pronunciar ambas marcas se producía un impacto sonoro similar “en razón a la disposición de los fonemas utilizados”. Además, en la parte ortográfica, había semejanza puesto que ambas marcas usaban “la sucesión de sílabas de las expresiones comunes”, como ‘flexi’ y ‘pants’.
La Dirección señaló que ambas marcas evocaban la misma idea o concepto de ‘pantalones flexibles’ por lo cual podría haber confusión en el mercado e, incluso, asociación al mismo origen empresarial.
Finalmente, comunicó que la conexidad competitiva entre las marcas podría confundir a los consumidores. “ El consumidor fácilmente entenderá que quien se encarga de una serie de elementos y/o prestaciones ahora incursione en otro”, añadió.
Dando respuesta a esto, la Superindustria decidió declarar fundada la oposición que presentó Tecnosur S.A.S y le negó el registro a la marca solicitada por Familia, Flexipanty, al verificar que sí se cumplía la causal de irregistrabilidad que se había invocado ante la SIC.
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