Ambas marcas poseen los mismos canales para la distribución, promoción y comercialización de sus productos
18 de enero de 2020British American Tobacco se opuso al registro de la marca Mi- Pod, solicitada por LCC, invocando la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal “a” del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al afirmar que podría confundirse o asociarse con la marca previamente registrada Pods.
Al hacer el respectivo estudio del caso, se encontró que las dos expresiones tenían el mismo significado, “vaina”, al traducirse al español, incluso, con las pequeñas variables que había usado LCC, tanto en el carácter ortográfico y fonético.
Se identificó, también, que los productos asociados a las marcas Mi- Pod y Pods no guardan similitud y corresponden a una naturaleza diferente mixta- nominativa, situando la problemática principalmente en el elemento denominativo.
Además, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró que la expresión, que comparten ambas marcas, teniendo en cuenta su traducción, es la que los consumidores usarían al momento de hacer la compra, y, por lo tanto, existiría el riesgo de que se asocien.
Otro factor importante para determinar la posibilidad de confusión a la hora de la compra, y por lo tanto sustentar la irregistrabilidad, fue el hecho de que ambas marcas poseen los mismos canales para la distribución, promoción y comercialización de sus productos, lo que podría hacer pensar que pertenecen al mismo origen empresarial.
Tras el análisis de los signos y teniendo en cuenta la verificación de su respectiva naturaleza, la SIC determinó que para proteger el derecho del titular de la marca “Pods” que previamente había sido registrada por Brithish American Tobacco (Brands) Limited y el derecho de los consumidores a escoger libremente y sin distorsiones los productos ofrecidos en el mercado,se debe impedir el registro de “Mi- Pod”.
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