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Marcas

La marca Pat Primo no impidió el registro del signo Irimo en la Superindustria

La marca opositora no logró demostrar que las marcas podrían confundirse y que el registro derivaría en riesgo de confusión

09 de enero de 2020

Luz Karime Grajales Cardona


Colprensa
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La marca Irimo logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición presentada por Manufacturas Eliot S.A.S que defendía el reconocimiento de su familia de marcas Pat Primo. La empresa opositora aseguró que el signo que solicitó el registro no era lo suficientemente distintivo.

La empresa SNA Europe Industries Iberia S.A solicitó el registro con el objetivo de identificar máquinas distribuidoras de cintas adhesivas, guías de máquinas, cilindros, distribución de material publicitario, carros. Sin embargo, Manufacturas Eliot se opuso a la solicitud al considerar que las marcas Irimo y Pat Primo tienen una estructura y composición gramatical muy similar debido a que comparten de manera idéntica el elemento 'Rimo' en idéntico orden y secuencia, lo cual genera un impacto visual similar que puede ocasionar confusión en el público consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    "La Dirección de Signos Distintivos al analizar la conexidad competitiva entre el signo solicitado y las marcas opositoras, comprobó la ausencia de relación, vinculación o conexidad competitiva necesaria para configurar la causal de irregistrabilidad invocada por las sociedades opositora"

Debido a la gran semejanza gramatical que se presentó, la marca opositora aseguró que existía similitud fonética puesto que si las marcas se pronunciaban sucesivamente el público notaría un sonido muy similar en ambas provocado por el orden idéntico de las letras 'Rimo'.

Al mismo tiempo, aseguró que entre las expresiones enfrentadas se presentaba una conexidad competitiva porque las marcas distinguían servicios estrechamente relacionados o conexos que pertenecen a la clase 35 internacional. También afirmó que las marcas comparadas presentaban algunos productos coincidentes que hacen irregistrable la solicitud.

Por otro lado, la empresa solicitante respondió algunos de los argumentos presentados y resaltó la distintividad de su signo. Recordó que su marca también se concedería para identificar servicios de publicidad y empresariales. Además, aseguró que los servicios pertenecían a géneros muy distintos y tenían finalidades muy diferentes.

También, reiteró la posibilidad de registro al negar la conexidad competitiva alegada y señalar que el signo Irimo se encontraba registrado en Argentina, Brasil, Chile, China, Ecuador, Perú y España.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro debido a las capacidades distintivas de los signos y por considerar que el consumidor lograría diferenciar la procedencia empresarial al verse enfrentado entre ambas marcas.

"Si bien los signos comparados Irimo / Pat Primo, comparten cierta semejanza, al coincidir en su estructura con las letras R-I-M-O, no obstante, analizándolos en su conjunto se encuentra que la expresión del signo opositor es más extensa que la del signo llamado a registro, dado que esta se conforma por tres silabas, tres vocales A-I-O y cinco consonantes P-T-P-R-M, estructura que no se asemeja con la del signo solicitado", explicó la entidad en su decisión.

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