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Marcas

Remo no logró registrarse en la Superindustria por similitud con la oposición

Pastas San Remo argumentó que se cumplían causales de irregistrabilidad, además, dijo que los consumidores podrían confundirse

31 de marzo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

HV
Canal de noticias de Asuntos Legales

Harinera del Valle se ha posicionado dentro del mercado local con un amplio portafolio de productos para la despensa familiar. Este es el caso de Pastas San Remo, a quien la compañía defendió ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En esta ocasión, buscaba impedir el registro de la marca Remo, que había sido solicitada por el Grupo Remo S.A.S y pretendía identificar servicios de cafés, cafeterías, catering, banquetes, bebidas preparadas y comedores, entre otros de la clase 43.

La compañía opositora señaló que su marca gozaba de alta distintividad. Por ello, la similitud con el signo solicitado podría generar una confusión en el mercado. “Los términos San Remo y Remo necesariamente aluden al mismo concepto, dado que el término San es un adjetivo calificativo”, añadió la empresa ante la SIC.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce parcialmente la marca registrada. Aunque se encuentran en diferentes clases, existe una relación de conexión (productos alimenticios) lo que impide su registro”.

En respuesta a los argumentos de la oposición, Grupo Remo señaló que dados los productos que San Remo identificaba no existía una conexidad competitiva. “Ningún consumidor promedio se confundiría entre los servicios del signo Remo y los productos de la marca opositora San Remo”, concluyó.

Además, señaló que la intercambiabilidad entre los productos y servicios que cada marca identificaba, pastas y derivados de la harina, en el caso de San Remo y servicios de cafetería y catering, en su caso, era impensable y “en ningún escenario podría llegar a ocurrir”.

En cuanto a la composición gráfica de cada signo, la empresa señaló que existían elementos propios que otorgaban distintividad a ambas marcas, y que reducían aún más la posibilidad de que se presentara confusión o asociación al origen empresarial.

Finalmente, señaló que la expresión ‘Remo’ tenía diversos significados. “Pretender impedir el registro de cualquier signo solicitado que tenga dicha combinación de letras resulta desmedido y, a todas luces, inconcebible”, señaló a la SIC.

Con el fin de decidir si era pertinente otorgar o no el registro a Remo, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de los signos, y encontró que ciertamente existía una similitud entre San Remo y Remo.

“Al apreciarlos en conjunto se observa que el signo solicitado a registro corresponde a una reproducción del signo opositor, sin que la exclusión del prefijo calificativo San logre diluir la semejanza entre los signos”, dijo la Dirección.

Además, al fijarse en su composición ortográfica y fonética encontró que si un consumidor realizaba una lectura rápida de las marcas, podría estar propenso a confundirlas. “Los signos analizados en razón a la disposición de los fonemas utilizados, al ser pronunciados generan un impacto sonoro similar”, concluyó.

Luego de esto, la SIC señaló que “vista la cobertura de los signos enfrentados, logra vislumbrarse que entre las marcas existe una conexión estrecha y directa”.

Como respuesta a esto, y al cumplirse una de las causales de irregistrabilidad, la Superindustria declaró fundada la oposición de San Remo y le negó el registro a la marca solicitada Remo para distinguir productos en la clase 43.

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