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Marcas

La marca V del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa logró registrarse en la SIC

La compañía textil Vans se opuso alegando que la similitud entre los signos podría causar confusión en el mercado

11 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Vans
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pese a la oposición presentada por la compañía Vans, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional lograron registrar la marca V en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

V pretendía distinguir productos como armas, elementos de papelería, artículos de equipaje, materias textiles, ropa de hogar y prendas de vestir, entre otros, comprendidos en las clases 8, 16, 18, 22, 24 y 25 de la clasificación Niza.

La oposición alegó que el signo solicitado carecía de distintividad por lo cual arrojaba un riesgo de confusión o asociación dentro del mercado. “Ambos signos comparten la expresión V como su elemento preponderante de donde se colige que no tiene la entidad suficiente como para dotar al signo de la distintividad requerida en relación con la marca solicitada”, manifestó Vans.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeSocio en Triana, Uribe & Michelsen

    “Sí que hay un elemento de similitud que es el que la Superintendencia debía considerar al momento de decidir si había o no motivo para oponerse, y yo pensaría que si Vans apela tiene chance de ganar”.

La oposición recalcó que todo su portafolio de productos estaba identificado por la letra V, la cual, además de ser la primera letra de su marca, se convertía en el elemento gráfico más importante, y que eran estos factores los que habían generado recordación de marca.

Por su parte, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional respondieron a la oposición afirmando que el signo solicitado no era una letra V sino correspondía a la representación romana del número cinco, pues se utilizaría para referenciar la Quinta División del Ejército Nacional de Colombia.

La marca solicitante afirmó que la expresión V “por ser de uso común, jamás podrá ser apropiada por algún empresario del mercado. Entonces, no se estaría haciendo un análisis de cotejo de manera correcta, en dos marcas cuyos elementos de comparación, son precisamente sus elementos no distintivos y comunes”.

Además, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional señalaron que al no haber una similitud marcaria ni conexidad competitiva no habría riesgo de confusión o asociación.

El signo solicitado, también, recalcó que la marca opositora Vans no podría verse perjudicada porque los productos textiles que se iban a distinguir iban a ser para uso exclusivo del Ejército Nacional, y más específicamente para el componente de la Quinta División del Ejército.

La Superindustria realizó el cotejo de los signos para determinar si se cumplían las causales de irregistrabilidad, y encontró que a pesar de que coincidían en la expresión V y en los colores de tonalidad oscura, existían “elementos en los signos objeto de estudio que permiten que un consumidor pueda diferenciarlos en el mercado”, esto teniendo en cuenta los elementos gráficos con los que constaba cada uno.

Por lo tanto, el organismo decidió que al no cumplirse ninguna causal de irregistrabilidad , permitió el registro de la marca V.

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