La marca solicitada a registro por parte de la sociedad Yupix INC., era, también, ortográficamente parecida con la marca registrada
26 de septiembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Yupix INC, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Yupix, para distinguir productos de las clases 9 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al software de realidad virtual grabado para propósitos turísticos.
Luego de la solicitud, Ferris Enterprises Corp, dueños de la marca Yupi, presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que las “marcas a comparar son de diferente naturaleza: el signo solicitado es nominativo y algunas de las marcas opositoras son mixtas. Debido a esto, se debe establecer en las marcas mixtas, cuál es el elemento que mayor preponderancia y relevancia tiene en el conjunto marcario. Si bien las marcas contienen elementos gráficos distintivos y llamativos, son las denominaciones las que el consumidor recuerda, asocia al producto y al empresario específico por lo que, es sobre los elementos nominativos de las marcas mixtas que deberá hacerse el análisis comparativo, se procederá a evidenciar las razones por las que el signo Yupix es similarmente confundible con las marcas Yupi”.
La parte solicitante dijo que la marca “que se pretende registrar consta de una palabra compuesta por el signo ‘Yupix’ claramente distintiva únicamente similar en el uso de la expresión Yupi. Por lo tanto, es claro que los signos analizados en su conjunto son claramente diferenciables o distinguibles, lo son con mayor claridad cuando los mismos son analizados sin ser fraccionados, lo son para un consumidor común o habitual”.
La Superintendencia de Industria y Comercio en su análisis dijo que “esta dirección observa que el signo esta solicitado a registro frente al signo notorio si bien es susceptible de generar riesgo de confusión por cuanto se trata de signos similares (Yupix vs Yupi), pues resultan ortográfica y fonéticamente similares, pues el signo solicitado reproduce totalmente el signo notorio. Es importante advertir que dicho presupuesto no es suficiente para establecer su confundibilidad en el mercado.
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