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Marcas

Nuevamente, Claro frenó un registro de marca en la Superitendencia de Industria, SIC

De acuerdo con el organismo, la presencia de ambas marcas en el mercado generaba un alto riesgo de confusión a los consumidores

20 de noviembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Claro
Claro
Canal de noticias de Asuntos Legales

CF Tech Colombia S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Clara Benefits para distinguir productos y servicios de las clases 9, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como tarjetas de crédito codificadas magnéticamente o con chip, servicios de tarjeta de crédito corporativa y plataforma de control y gestión de gastos empresariales.

Luego de la solicitud, Claro S.A. presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “la marca solicitada es confundible con las marcas Claro que conforman una familia de marcas, como quiera que existe semejanzas ortográficas, conceptuales y fonéticas y coincidencia de productos, lo cual genera riesgo de confusión y asociación”.

La parte solicitante respondió diciendo que “los signos guardan relevantes diferencias ideológicas, pues Clara evoca principalmente el nombre de una mujer, mientras que Claro evoca un concepto asociado con la luminosidad.

Esta conclusión no es producto de la imaginación de mi representada, sino de un estudio de confundibilidad realizado por la sociedad Gloria Gallego Sigmados Colombia S.A.S., una reputada agencia encuestadora”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Villa Fundador de Singular Legal

    “Me parece que la oposición de Claro es absolutamente bien fundamentada y logra lo que es el objetivo: confirmar la notoriedad y hacer negar la otra marca en todas las clases”.

La SIC dijo que “los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son conceptual, ortográfica y fonéticamente similares, como quiera que el signo solicitado reproduce la parte relevante del sigo notoriamente conocido, sin que el cambio de la vocal final en la expresión Clara y la adición del término explicativo Benefits sean un derrotero definitivo de diferenciación entre los signos objeto de análisis, toda vez que el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado: Clara resulta conceptualmente idéntico al término Claro que caracteriza al signo notoriamente conocido, configurándose así una reproducción de su elemento característico”.

Luego de los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Clara Benefits por sus similitudes con la marca ya registrada.

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