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SIC

La SIC registró la tecnología infrarroja de LG Electronics

Su nombre contaba con la suficiente fuerza distintiva para diferenciarse

21 de marzo de 2018

Johnny Giraldo López


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

La tecnología Infrared Heating de LG Electronics que se utiliza en los hogares para estufas, fogones, hornos y campanas extractoras fue registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La empresa radicada en Corea del Sur tiene un amplio recorrido en el país. Muchos la recuerdan por sus radios y minicomponentes en la década de los 60 cuando eran comercializados bajo el nombre ‘Goldstar’ y tenían que calentar sus varillas antes de emitir algún sonido. En 1995 la empresa se convirtió en LG por su fusión con la compañía Lucky de la misma nacionalidad.
En términos de propiedad intelectual, la multinacional surcoreana es una de las pocas compañías que logró tener un dominio en internet con solo dos letras. Las normas actuales exigen como mínimo tres.

La Dirección de Signos Distintivos negó la inscripción en primera instancia porque consideraba que se confundía con el ya registrado TRU Infrared.
Los abogados de la empresa de electrodomésticos apelaron ante la Delegatura para la Propiedad Industrial la negación. Argumentaron que la palabra Infrared no es apropiable para ninguna marca porque es la descripción de la tecnología con la que funcionan los aparatos con esta característica.
La Delegatura en la SIC pidió a sus examinadores que repitieran el examen de registrabilidad basándose en el literal de confundibilidad a) de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Los examinadores llegaron a la conclusión de que la pronunciación de la palabra ‘Tru’ no era similar al del signo solicitante y reconocieron que la expresión Infrared no es apropiable como marca porque es genérica.
Juan Carlos Martínez, profesor de derecho en la Universidad de la Sabana comentó que “los signos en conflicto cuentan con elementos nominativos y gráficos integrantes que los hacen plenamente diferenciables, aun cuando compartan la expresión infrared, que, en relación con los bienes y servicios amparados, ha de ser condecorada como descriptiva de los mismos, y por tanto, inapropiable en exclusiva”.

Por estos motivos la Delegada Mónica Andrea Ramírez concedió el registro a la empresa coreana por los próximos 10 años a partir del 16 de marzo.

Juliana Echeverri, abogada de My Brand, no estuvo de acuerdo con la decisión y dijo que “la decisión de la Superintendencia respecto de la similitud entre la marca solicitada y la marca registrada fue acertada pues no es dable la apropiación de un término de uso común para productos electrodomésticos como los comprendidos en Clase 11 Internacional. Sin embargo, la marca solicitada no debió ser registrada pues es una marca absolutamente descriptiva de las características de los productos que identifica al traducir calefacción por infrarrojo y cuyo logotipo no le agrega las características esenciales para ser registrada, razón por la cual estaría comprendida en la causal de irregistrabilidad del artículo 135 de la Decisión 486.”

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