Camporfert S.A.S. no logró frenar el registro de la marca, debido a que los signos pueden coexistir dentro del mercado de insumos
12 de agosto de 2022La Universidad de Caldas se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Compocol (mixta), para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 1, 40 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan compost, abonos y fertilizantes en la clase 1; procesamiento y reciclaje de residuos y basura, para la clase 40; y cursos de reciclaje profesional, educación y realización de cursos de formación, en la clase 41.
Luego de la solicitud presentada, Campofert S.A.S. presentó oposición, solamente en la clase número 1, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina. “La marca ‘Compocol’ solicitada incurre en esta causal de irregistrabilidad toda vez que es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual”, expresó la empresa opositora, que ya tiene una marca previamente registrada bajo el nombre de ‘Campobiol’.
Además, añadió que la solicitada replica los elementos distintivos de la opositora ‘Campobiol’ fonética, estructural y gramaticalmente, por lo que el consumidor, al pronuncie ambos nombres, podría confundirse y asociar las dos marcas como si la una fuera una subdivisión de la opositora.
Por otro lado, la compañía recalcó que las impresiones visuales que generan los dos signos son “muy similares” y esto genera un riesgo para la opositora, debido a que los productos y servicios que comercializa cada empresa son los mismos en la clase 1, y esto haría que el consumidor se confunda al momento de elegir.
“Los productos de mi representada guardan una relación y conexidad con los productos comercializados a través de la marca solicitada a registro, desarrollándose por canales de prestación, publicidad y divulgación”, recalcó la defensa de la opositora.
Dentro del término concedido para ello, la Universidad de Caldas no respondió a los argumentos presentados, por lo que la Superindustria procedió a realizar su análisis.Tras estudiar los argumentos presentados, la entidad realizó un análisis de signos para determinar si son similares y confundibles y encontró que, a pesar de que el elemento denominativo prevalece en las dos marcas, cada una tiene elementos diferenciadores que acompañan al nombre, lo que los hace diferenciables. Además, el análisis ortográfico arrojó que ambos signos se diferencian en su pronunciación porque sus terminaciones son diferentes, a pesar de que comparten el elemento ‘Campo’.
Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Campofert y negó el registro en la clase 1.
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