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Marcas

Se reconoció la notoriedad de la marca "Media Maratón de Bogotá" ante la SIC

La Dirección de Signos Distintivos también concedió el registro de la marca "Media Maratón del Mar" pese a oposición interpuesta

11 de enero de 2019

Alejandro Valencia


Foto por: Colprensa
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Correcaminos de Colombia, titulares de la marca "Media Maratón de Bogotá", interpuso oposición al registro de la marca "Media Maratón del Mar" solicitada por Motivva Sport Logistics. El pleito se desarrolló en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y el Despacho de la Dirección de Signos Distintivos resolvió declarar infundada la oposición y concedió el registro del signo.

Sin embargo, la SIC en su decisión, también reconoció la notoriedad de la marca "Media Maratón de Bogotá" para identificar eventos deportivos, correspondiente a servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. El conflicto está detallado en la Resolución No. 94487 expedida por la autoridad marcaria.

Ahora bien, el pleito entre las marcas enfrentadas inició porque Correcaminos de Colombia consideró que el signo "Media Maratón del Mar" afecta los derechos de su marca previamente registrada. Su defensa legal argumentó que existe una evidente intención de aprovecharse del prestigio de su signo "Media Maratón de Bogotá" y que se debe tener en cuenta que esta goza del reconocimiento de notoriedad por su difusión en diferentes mercados, la intensidad de uso y el prestigio adquirido a través de largo tiempo.

A lo anterior, Motivva Sport Logistics respondió a la oposición que el Despacho debe considerar que "Media Maratón de Bogotá" actualmente coexiste de manera pacífica en el mercado con varios registros marcarios que incorporan la expresión "Media Maratón". En esa medida, no existe una razón válida para negar el registro de la marca solicitada, dado que esas dos palabras constituyen un elemento inapropiable por parte de un solo empresario. Es un término que se necesita "para denominar un evento deportivo que se realice bajo la modalidad de carrera de 21 kilómetros, la cual es denominada media maratón", sostuvo su defensa.

En orden cronológico, lo primero que determinó la Dirección de Signos Distintivos a cargo de Juan Manuel Serrano fue que el signo "Media Maratón de Bogotá" es notorio en función de su conocimiento por la mayoría del público relevante y por un periodo prolongado de tiempo, así que estableció su condición y protección especial en el mercado especializado de eventos deportivos.

No obstante, este reconocimiento no significó que se negara el registro de la marca "Media Maratón del Mar" solicitada por Motivva Sport Logistics. El estudio de registrabilidad entre los signos cotejados demostró que no se presenta riesgo de confusión ni riesgo de asociación con la marca opositora, por cuanto contienen elementos gráficos y ortográficos que los diferencian, pese a compartir algunas partículas, consideradas estas de carácter débil.

La SIC publica en la Resolución una serie de pruebas que justifican la coexistencia pacífica entre las marcas, como la existencia y previo registro de los signos: "Media Maratón de Cartagena", "Media Maratón de Cali", "Media Maratón de Popayán", "Media Maratón Internacional de Medellín", "Media Maratón de Barranquilla", entre otras.

Para este caso, José Jerez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que "si bien es cierto se reconoce la notoriedad del signo "Media Maratón de Bogotá" para identificar eventos deportivos, lo cual se realiza acudiendo a la figura del signo notorio, lo que podría llevar al aprovechamiento injusto del prestigio de una marca notoria y el riesgo de dilución que esto podría representar, la SIC a través de un análisis juicioso concluye acertadamente que no se presenta confusión o riesgo de asociación por el uso de la expresión Media Maratón, la cual esta presente en 7 marcas registradas en la misma clase internacional, coexistiendo de manera pacifica en el mercado".

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “Aunque pueda tener notoriedad una marca en el mercado, debe existir una similitud entre los signos objeto de controversia, que tenga la potencialidad de generar difusión o dilución en el mercado”.

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