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Marcas

La Universidad de Antioquia no impidió el registro de la marca Alma Matter

La entidad educativa pretendía defender el signo de su noticiero y periódico distinguido en los servicios de telecomunicaciones

22 de enero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de la marca Alma Matter pese a la oposición presentada por la Universidad de Antioquia (Udea), que defendió su marca de noticiero de radio y televisión y periódico previamente registrada.

La compañía Alma Matter buscaba distinguir servicios de consultoría en educación, formación complementaria y orientación profesional, entre otros, incluidos dentro de la clase 41 internacional. Sin embargo, la Udea se opuso ante la SIC al asegurar que era titular en Colombia de las marcas: Noticiero Alma Mater Radio y Televisión y Periódico y Boletín Informativo Alma Mater.

“Disponemos de indicios razonables que nos permiten concluir que el uso que haría la sociedad Alma Matter de la marca Alma Matter+ Gráfica solicitada en registro afectaría indebidamente los intereses de la universidad”, argumentó la Udea en su documento de oposición.

En su defensa, la empresa Alma Matter aseguró que la marca que se solicitaba registrar era mixta compuesta por un signo distintivo y un elemento denominativo y que además la opositora Alma Mater era nominativa que no contaba con un signo distintivo.

“Las marcas previamente registradas por la Udea no están compuestas por ningún signo distintivo al no ser mixtas”, declaró Alma Matter ante el organismo. Además, de sus declaraciones sobre el signo de ambas marcas, Alma Matter dijo que mientras los servicios que buscaba distinguir su marca eran de la clase 41 internacional, los de la Udea eran de la 38 de la clasificación Niza, que identifica “servicios de telecomunicaciones en general”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El estudio de registrabilidad realizado por la entidad desconoce la conexidad competitiva de las actividades entre los servicios del titular opositor y los que distingue la solicitud de marca ante la SIC”.

Luego de analizar la cobertura de servicios que identifican las marcas evaluadas, la Superindustria determinó que “la cobertura de los signos en cotejo no guarda relación de conexión competitiva alguna”.

Mientras que la finalidad de la marca de la universidad era prestar un servicio informativo, en específico de difusión de programas radiofónicos o de televisión, la de la compañía Alma Matter era brindar una formación educativa a las personas, con el objetivo principal de mejorar sus conocimientos y aptitudes intelectuales. Por lo cual, según la Superindustria, satisfacen necesidades del consumidor completamente diferentes.

Finalmente, y luego de identificar que “no existía una relación o conexidad competitiva entre los productos que pretendía distinguir el signo solicitado y los que identifica el signo fundamento de la objeción” no fue necesario comparar los signos.

Además, la Superindustria declaró infundada la oposición realizada por la universidad y determinó, como medida final, que las dos marcas podrían coexistir en el mercado a pesar de ser similares o incluso idénticas, puesto que manejan servicios diferentes, con lo cual, no habría ningún tipo de riesgo de confusión o asociación por parte de los consumidores.

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