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Marcas

Laboratorios Funat ganó pleito marcario a Procaps

La superindustria otorgó el registro del signo S-Epa

12 de enero de 2018

Gabriel Forero Oliveros


Employees inspect vials of medicine on the production line at Guangzhou Pharmaceutical Holdings Ltd.'s Baiyunshan plant in Guangzhou, China, on Monday, Oct. 30, 2017. Midea Group Co., the world's biggest appliance maker, is working with Guangzhou Pharmaceutical to bring fully-automated dispensaries that can pick, package and distribute pills at hospitals and drugstores. Photographer: Qilai Shen/Bloomberg
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Las peleas marcarias no tienen un fecha estipulada de caducidad, siempre y cuando los apoderados de las compañías que se enfrentan tengan la posibilidad de presentar argumentos que prueben que una decisión está equivocada, y posteriormente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolverá quién tiene la razón.

Esta situación aplica para un pleito entre dos compañías del sector farmacéutico. En abril de 2011, las empresas Laboratorios Funat y Procaps se enfrentaron en la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria por la solicitud de la primera de registrar el signo mixto S-Epa para la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

En ese momento, la entidad decidió negar el registro de la marca puesto que Procaps se había opuesto argumentando que S-Epa se parecía a sus marcas EPA que ya estaba inscrita en las clases 3 y 5 de Niza, por lo que había una causal de irregistrabilidad según la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea de Consultoría

    "Al eliminarse el fundamento de la negación por cancelación, la marca S-Epa debía ser concedida, motivo por el cual es acertada la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

  • Édgar Iván LeónProfesor de la Universidad del Rosario

    “Contrario a lo que sucede con la propiedad sobre cosas materiales, la propiedad inmaterial exige una constante interacción entre el titular y el bien sobre el que recae su tutela jurídica”.

Pese a esta decisión, Laboratorios Funat, que cambió de razón social durante el proceso y pasó de ser una sociedad anónima a una sociedad por acciones simplificadas, presentó un recurso de reposición en contra de la resolución 20605 de abril de 2011 en la que indicaba que la compañía presentó la cancelación por el no uso de las marcas EPA de Procaps, por lo que había solicitado al despacho que ordenara la suspensión del trámite administrativos de la negación. No obstante, y añadiendo un capítulo más a la historia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC rechazó el recurso de Funat.

Pero el lío no quedó ahí, Laboratorios Funat presentó una queja en contra del fallo de la dirección del despacho y en septiembre de 2012 el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial revocó la decisión, rechazó el recurso de la empresa. Esto permitió que se revisara que las marcas de Procaps, firma que nació en 1977 en Barranquilla y tiene marcas en el mercado como Lemovit, Lagrifresh, Bonfibra, Vitamina E Procaps, entre otras, las cuales habían generado la negación del registro de S-Epa, ya habían sido canceladas con los números de certificado 262768 y 207285.

Tras resolver la situación con base en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, la Superindustria determinó que el trámite no se encontraba incurso en ninguna causal de irregistrabilidad y en diciembre de 2017 decidió otorgar el registro del signo para la clase 5 de Niza.

Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, señaló que “al eliminarse el fundamento de la negación por cancelación, la marca S-Epa debía ser concedida, motivo por el cual es acertada la decisión de la entidad”.

Édgar Iván León, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, dijo que contrario a lo que sucede con las cosas materiales, la propiedad inmaterial exige interacción sobre el bien en el que recae la tutela jurídica. “En este caso concreto la inactividad trae que el derecho sobre la marca se pierda y traiga como consecuencia que otro empresario ejerza sus derechos”.

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