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Marcas

Laboratorios Naturfar pudo detener en Superintendencia registro de Natupiel Hair

Se impidió la inscripción en la Superintendencia de Industria y Comercio por el alto grado que existía de confusión entre los consumidores

05 de junio de 2024

Carlos Arturo Duque Pulido


Naturpiel
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Natupiel Hair S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Natupiel Hair para distinguir servicios de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como champús para el cabello, productos y tratamientos para el cabello, aceites para el cabello, entre otros.

Luego de la solicitud, Laboratorios Naturfar S.A.S. presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Laboratorios Naturfar S.A.S. señalaron que en el aspecto fonético la similitud es mayor, debido a que las marcas comparadas, en cuanto a las expresiones: Natupiel VS Naturpiel, que son materia del cotejo marcario, tienen una idéntica secuencia vocálica, y una idéntica secuencia consonántica, lo que determina que las marcas comparadas tienen una pronunciación idéntica y por lo tanto, son confundibles, presentándose riesgo de confusión en el mercado.

Argumentaron que desde el punto de vista gráfico son percibidas de forma idéntica por el público consumidor, lo que conlleva a que sean confundibles o eventualmente se presente riesgo de confusión entre ella.

Natupiel Hair S.A.S, por su parte, no dio respuesta a la oposición presentada. En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares.

Añadiendo que se “observan claras semejanzas en los vocablos predominantes en cada uno de los signos confrontados”, elemento relevante en la configuración del signo y que resalta respecto de los demás; de esta manera, el signo solicitado resulta confundible con las marcas opositoras.

Mencionaron que el elemento nominativo de cada signo es el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “En esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó las reglas de cotejo marcario para realizar la comparación entre signos mixtos”.

Por lo que la SIC determinó que en el aspecto ortográfico presentan claras semejanzas, lo que se aprecia en la sucesión de sílabas, la extensión de los signos y las coincidencias en las raíces ‘Natu’ seguido de una palabra similar ‘Piel’, por lo que también generan un impacto sonoro similar.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Natupiel Hair.

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