Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Origen Cerveza Artesanal, pues carece de distintividad
26 de agosto de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Juan Alberto Carvajal Castaño se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Origen Cerveza Artesanal para distinguir productos y servicios de las clases 32 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a bebidas a base de cerveza y a su elaboración.
Luego de la solicitud, Industria de Licores del Valle presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que la marca solicitada, Origen Cerveza Artesanal, reproduce elementos distintivos de la marca registrada “Origen Del Valle”, ya que comparte una estructura básica similar. Por lo tanto, los consumidores podrían asociar inmediatamente las dos marcas debido a esta coincidencia en los signos.
La parte opositora dijo que “si se cotejan las marcas de forma integral, es claro que existe una identidad ortográfica, fonética y hasta visual, pues el registro concedido previamente representa la expresión Origen Del Valle acompañada de una imagen de un mapa”.
En su análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección encontró que el signo está incurso en una causal de irregistrabilidad absoluta, al consistir en un signo en una expresión carente de distintividad. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que este despacho no puede efectuar un estudio de confundibilidad entre la marca previamente registrada con un signo que es irregistrable per se, al estar incurso en una causal de irregistrabilidad absoluta".
Ahora bien, "es preciso advertir, que el hecho de que la dirección no efectúe el estudio de confundibilidad solicitado por los opositores, no implica una vulneración de sus derechos, ni una desatención a sus argumentos, toda vez que, se reitera, que la razón para no efectuar dicho estudio de confundibilidad radica en que no puede compararse una marca registrada, dicho sea de paso, cuyos elementos individualizados son inapropiables en exclusiva, con un signo que no cumple con los presupuestos de registrabilidad exigidos por la Norma Comunitaria 11 y que consiste en una expresión sobre la cual no puede ejercerse monopolio”
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Origen Cerveza Artesanal, pues carece de distintividad.
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