Colosal se registró pese a la oposición de L´Oréal, debido a que la palabra “Colossal” no es distintiva de una familia de marca
10 de agosto de 2020En este pleito marcario, la empresa L’Oréal se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro de la marca Colosal (mixta) de Jorge Enrique Delgado Duarte, quien pretendía distinguir productos de la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa.
La compañía opositora L’Oréal defendía sus marcas ya registradas “The Colossal Big Shot” y “Maybelline the Colossal” y decía que el signo a registrar Colosal no guardaba elementos distintivos con su familia de marcas sino que era una reproducción sin que la eliminación de una s fuera un elemento fundamental que generara algún tipo de diferencia visual.
Además, la empresa francesa de cosméticos afirmó que los servicios que pretendía amparar la marca solicitada estaban directamente relacionados con los amparados por la marca prioritaria.
En ese sentido, L’Oréal indicó que la confundibilidad era imperante en todos sus aspectos: fonéticos, ortográficos, visuales y conceptuales. Según la empresa, la expresión “Colosal” se encuentra protegida en su ámbito nominativo y no gráfico por lo que debería ser analizada estrictamente de esta forma.
Sin embargo, para el propietario de la marca solicitante se debía hacer un especial análisis puesto que las dos marcas eran de un impacto visual diferente: la ya registrada era de carácter nominativa y la solicitada mixto.
Por otro lado, Delgado argumentó que la marca “Maybelline the Colossal” contiene la expresión “Maybelline”, lo cual le daría suficiente elementos de distintividad frente a la expresión que se pretendía registrar “Colosal” en referencia a la doble “ss” que incluye la marca ya registrada y excluye de su signo, la solicitada.
De acuerdo con ello, la marca solicitante consideró que ambos signos con su respectiva familia de marcas podían coexistir pacíficamente en el mercado local sin que eso fuera objeto de riesgo alguno para las identidades.
En consecuencia, la SIC mediante el análisis del caso explicó que si bien la empresa L’Oréal incluía la palabra Colossal dentro de sus marcas eso no constituía una filial de marcas bajo un mismo titular por lo que ese recurso de oposición quedaba descartado.
Por otro lado, la Superindustria encontró que los servicios de las marcas enfrentadas también satisfacían necesidades distintas. Así las cosas, la entidad resolvió infundada el recurso de oposición interpuesto por L’Oréal para defender sus signos y concedió el registro de la marca Colosal.
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