La SIC concluyó que no había una diferencia sustancial entre ambos signos, por lo que no permitió el registro de la solicitante
22 de mayo de 2024Global Luxury Group S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Emak Perfume & Cosmetics para distinguir productos y servicios de la clase 3 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como productos de perfumería, cosméticos, perfumes, y como publicidad; gestión de negocios comerciales.
Luego de la solicitud, Make-Up Art Cosmetics, Inc. presentó oposición ante las dos clases solicitadas con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Make-Up Art Cosmetics, Inc. señalaron que en Colombia son titulares del registro de la marca MAC, por lo que el solicitante sería similarmente confundible con esta. Añadieron que los signos confrontados identifican productos y servicios relacionados, por lo que se podría inducir a la confusión en el consumidor.
Teniendo en cuenta las expresiones Mak y MAC, aseguraron que el hecho que las letras “K” y “C” se ubiquen en la misma posición provocaría que no se pudieran diferenciar. Además que la adición de la letra “E” no genera una gran diferencia.
Global Luxury Group S.A.S., representantes legales de la marca solicitante, no presentaron sus argumentos a la solicitud como tal.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que se reproducía casi en su totalidad el vocablo prevalente de la opositora (Emak - MAC), “radicando sus diferencias en la adición de la vocal “E”” y el cambio en el signo de la consonante “K” por la “C”.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Emak Perfume & Cosmetics por el riesgo de confusión que habría entre los consumidores.
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