Se argumentó que los consumidores podrían confundirse debido a la similitud ortográfica y fonética entre los signos
19 de febrero de 2020Tall ha funcionado por más de 60 años fabricando ropa interior femenina, tanto en el mercado colombiano como en otros países de Latinoamérica. Siendo reconocida principalmente por la elaboración de medias veladas.
Por eso, argumentando el posicionamiento de su marca a lo largo del tiempo, presentó oposición al registro de TLL, que buscaba distinguir prendas de vestir y calzado, entre otros productos de la clase 25 de Niza.
La marca opositora dijo que como los canales de distribución de las marcas eran los mismos, se corría el riesgo de asociación o confusiónpor parte de los consumidores. Además, que debía tenerse en cuenta que el nombre del signo solicitado reproducía casi en su totalidad la expresión “Tall”.
Por su parte, María Cevera Tello, quien hizo la solicitud del registro, se defendió diciendo que la expresión “TLL” hacía referencia a la abreviación del apellido del deportista Juan Diego Tello, y que se pretendía distinguir ropa deportiva para la dotación de los niños beneficiarios de la fundación “Encesta tus sueños”.
“Son niños de escasos recursos de las regiones más apartados de Colombia y a los que se les brinda manutención y un entrenamiento técnico para inducirlos a la práctica del baloncesto”, añadió Tello.
Teniendo en cuenta los argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó el estudio de irregistrabilidad para determinar si la marca cumplía alguna de las causales de irregistrabilidad.
La SIC encontró que Tall hacía parte de una familia de marcas, por lo que se debía velar de manera más específica por su protección, pues, “sus esfuerzos comerciales han sido dirigidos a perpetrar en la mente del consumidor, la expresión “Tall” como elemento distintivo de sus productos frente a otros competidores”, argumentó.
Como el organismo encontró que había un alto grado de similitud entre los signos, y que en ambos casos la naturaleza era de carácter fantasioso, decidió hacer un análisis de similitud fonética y ortográfica.
Dentro del estudio, se encontró la única diferencia notoria entre las dos marcas era la existencia de la letra A. Sin embargo, este era un elemento que no garantizaba una diferenciación visual, ortográfica ni sonora que permitiera la distintividad que el signo requería para coexistir en el mercado junto con la familia de marcas Tall, debido a “su alta similitud con el elemento característico de la misma”, confirmó el organismo.
Teniendo en cuenta que no podrían coexistir porque se inducía al error de los consumidores, la SIC decidió declarar fundada la oposición que había presentado Textiles Swantex S.A con su marca Tall y negarle el registro a TLL.
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