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Marcas

La marca Mirringo no se logró registrar en la Superintendencia de Industria y Comercio

Alimentos Finca logró demostrar la notoriedad de su marca registrada y por lo tanto el riesgo de confusión con el signo de la solicitud

19 de noviembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Mirringo no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por la compañía Alimentos Finca S.A.S., que hizo la defensa de su marca previa Mirringo.

María Fanny Álvarez Sepúlveda hizo la solicitud del registro para identificar alimentos para animales, pero Alimentos Finca se opuso a la solicitud por considerar que la expresión Mirringo es de fácil recordación para los consumidores de los productos que identifica la marca opositora.

También aseguraron que los signos de fantasía generalmente tienen un alto grado de distintividad y suelen tener mayor fuerza de oposición en relación con las marcas semejantes. Sin embargo, para Alimentos Finca este signo no cumple con dichas condiciones.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “La marca Mirringo logró demostrar que estaba previamente registrada, lo cual hace que la solicitud de Mirringo fuera imposible de ser viable como marca, además de las pruebas que demostraron notoriedad”.

Finca recordó que la marca Mirringo se ha posicionado en el mercado desde hace más de 20 años para identifica productos de la clase 31 internacional de Niza, específicamente “alimento para animales”.

También sugirieron que los signos enfrentados deberían compararse determinando la condición de fantasía de los mismos para lograr establecer si existiría un posible grado de confusión en el mercado.

Por su parte, Álvarez Sepúlveda no dio respuesta a los argumentos expuestos para negar el registro.

De tal forma que la Superintendencia decidió negar el registro a partir de distintos argumentos que expuso la marca opositora y que se concluyeron del análisis comparativo entre los signos.

La SIC determinó la negación fundamentada en la notoriedad de la opositora. “Las pruebas aportadas dan cuenta un conocimiento especial de la marca Mirringo cuya actividad comercial, además de tener un gran despliegue publicitario, genera para su titular grandes utilidades y es conocida, no solo en Colombia sino en otros países”, definió el organismo.

De acuerdo con la resolución, las pruebas fueron suficientes para probar la “gran notoriedad” del signo Mirringo debido a que es conocido por una gran parte del público relevante.

Así mismo, la Superintendencia reiteró el riesgo de confusión entre las marcas. “No hay duda del riesgo de confusión que puede llegar a generarse en el consumidor si estas coexistieran en el mercado en razón a las semejanzas fonéticas, ortográficas y conceptuales que presentan”.

Respecto a la conexidad competitiva, la Superindustria dejó claridad en el documento de la poca posibilidad que tendría el consumidor para esclarecer el origen empresarial de cada marca, teniendo en cuenta que podría tomar el producto de la marca solicitada asumiendo que pertenece al mismo origen empresarial de la marca notoria.

Finalmente, la SIC se refirió al despliegue publicitario de Alimentos Finca para establecer que existe un estatus especial con la expresión Mirringo.

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