La entidad de registro marcario determinó que los signos de ambas marcas pueden llegar a generar una confusión al consumidor
20 de octubre de 2022Édgar Sepúlveda Duarte se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Maxrico (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aceites y grasas comestibles.
Luego de la solicitud, la sociedad Comestibles Maxiricos S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora lleva años utilizando su nombre para comercializar embutidos en el mercado, por lo que su defensa argumentó que “los productos de la marca solicitada son conexos con los productos que tiene protegidos la marca Maxiricos de nuestra mandante, por lo que necesariamente comparten el mismo mercado objetivo, usan los mismos canales de comercialización, usan los mismos medios publicitarios, son de uso complementario, y por ende pueden generar confusión entre los consumidores”.
Además, agregó que la solicitada replica de manera casi idéntica el signo de la opositora en su parte gramatical, sin importar que tenga la letra “i” en la mitad del nombre. También, mencionó que los signos enfrentados tienen una similitud de 90% en su composición ortográfica, por lo que no generan suficiente distintividad.
Dentro del término concedido, Édgar Sepúlveda Duarte respondió a la oposición argumentando que “la marca Maxrico constituye un signo visualmente diferente que le ha permitido diferenciarse en el mercado de los productos de la clase 29 con la marca Maxiricos, ya que son fonética y ortográficamente diferentes”. Además, el solicitante recalcó que las marcas enfrentadas no tienen riesgo de confusión debido a que cada una cuenta con suficientes elementos visuales para generar distintividad.
Tras revisar los argumentos, la Dirección de la Superindustria encontró que los signos analizados son similarmente confundibles. “En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce casi en su totalidad la parte relevante de los signos antecedentes”, dijo, y agregó que los consumidores no podrían diferenciar las marcas.
Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Maxiricos y negó la marca.
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