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Marcas

¡OME! le ganó un pleito marcario a OMA Food en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC desestimó el riesgo de confusión con la expresión típica utilizada en Antioquia por parte de la sociedad solicitante

23 de julio de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

OME Food S.A.S. se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca ¡OME! y distinguir servicios de la clase 35 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan servicios de venta mayorista y fabricación de alimentos y bebidas.

La sociedad Restcafe S.A.S. presentó oposición a la solicitud amparada en el fundamento de confundibilidad con su marca registrada, OMA.

“De la simple apreciación en conjunto de las marcas podemos concluir que existe una gran similitud entre ellas ya que, la marca solicitada reproduce gran parte de la marca registrada previamente”, alegó.

La sociedad opositora también explicó que, como ellos ofrecen servicios y productos de las clases 29, 30, 35 y 43, los canales de comercialización, los consumidores y los medios de publicidad serían los mismos.

“Es importante destacar que la existencia de una mínima posibilidad de confusión debido a una similitud visual, fonética o conceptual que exista entre los signos, es suficiente para que se niegue el registro de una marca, pues se debe atender a la actitud del consumidor que por naturaleza es desprevenida”, agregó Restcafe S.A.S.

Dentro del término concedido, OME Food S.A.S. dio respuesta a la oposición argumentando que el objeto de discusión no es la expresión “Ome”, como estaría señalando el accionante, sino que la expresión está acompañada de dos signos de exclamación y estaría escrita en mayúscula “¡OME!”.

“Existirá semejanza conceptual cuando los signos evoquen una idea idéntica o semejante, que en nuestro caso no resulta aplicable porque (...) la marca ¡OME! tiene como idea principal la producción, comercialización y exportación de panela en el mercado nacional como el internacional”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El análisis es adecuado. Al realizarse un cotejo, existen diferencias conceptuales y gráficas determinantes entre ambos signos. Las marcas podrían coexistir sin causar confusión en el mercado”.

OME Food S.A.S. concluyó su alegato diciendo que, para ellos, no existe ninguna similitud entre ambas marcas y que, la clase 40 no es semejante “de ninguna manera” a los servicios y productos que ofrecen las clases 29 y 30.

En el análisis realizado por la Dirección de la SIC se encontró que ¡OME! es una expresión típica utilizada en Antioquia, mientras que OMA es un concepto de carácter fantasioso. Para tomar la decisión, se tuvo en cuenta que el aspecto ideológico “resulta ser el más importante al momento de determinar si dos signos son confundibles”.

En este caso, no existen similitudes conceptuales, ni tampoco gráficas debido al diseño único de la marca solicitante, por lo que no existiría riesgo de confusión en los consumidores.

La Superindustria le otorgó el registro de la marca ¡OME! a la solicitante por 10 años, para servicios de clase 35 y 40, y declaró infundada la oposición interpuesta por Restcafe S.A.S.

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