La solicitante cuenta con elementos gráficos y fonéticos que evitan que los consumidores se confundan o la asocien con Polo
09 de octubre de 2023Yobany Yaruro Reyes se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Polo Atlantic, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza tales como las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Luego de la solicitud, The Polo/Lauren Company presentó oposición para las mismas clases en mención con fundamento en el literal a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
The Polo/Lauren Company explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que el signo reproducía totalmente el elemento nominativo de la marca opositora, ya que tenía una estructura semejante: ambas tenían la primera letra del signo en mayúscula y las demás estaban escritas en minúscula. Así mismo, explicaron que el signo de la solicitante tenía un elemento gráfico similar (un caballo con la maza de un juego de polo).
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Polo Ralph Lauren afirmaron que el registro de la marca solicitante hubiera confundido a los consumidores en cuanto al origen empresarial de las mismas. Por otro lado, aseguraron que los productos que Polo Atlantic pretendía identificar eran intercambiables (el consumidor podía escoger entre una marca y otra), y complementarios entre sí (el consumidor tendría que acudir a ambas marcas para satisfacer su necesidad) y, por esto, el registro no debía concretarse.
Tras los argumentos de oposición de The Polo/Lauren Company., el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición explicando que tanto la longitud de la expresión como la sucesión de las sílabas que la compone evitarían que el consumidor se confunda y las asocie a un mismo origen empresarial. Así mismo, afirmaron que las expresiones tenían las sílabas tónicas en diferentes posiciones, lo que generaba una impresión fonética opuesta.
El análisis de la SIC tomó los dos elementos de las marcas para el estudio (gráfico y nominativo). Dicho esto, concluyó que la solicitante se diferencia fonética y gráficamente de la familia de marcas de Polo Ralph Lauren y los consumidores no hubieran tenido el riesgo de confundirlas o asociarlas.
En razón a lo anterior, la SIC luego del estudio de la solicitud, de la oposición presentada, la respuesta a la oposición y el análisis propio, decidió conceder el registro de Polo Atlantic porque la confusión no aplicaba en este caso.
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