La farmacéutica había argumentado que el signo solicitante transmitía en el consumidor una impresión exacta a la de su marca
31 de octubre de 2020La compañía farmacéutica Procaps acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger su marca Cellnovo y oponerse al registro del signo Cellanova (nominativa) de Global International Medicine S.A.S. Gimed, la cual pretendía distinguir productos cosméticos comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza.
Según Procaps, el signo solicitado transmitía en el consumidor una impresión exacta a la de su marca pues no contaba con ningún elemento nominativo o gráfico adicional que la distinguiera.
Además, la farmacéutica dijo que de acuerdo con la base de datos de la Superintendencia la marca Cellnovo de su propiedad era la única en trámite bajo dicha denominación en “cualquier clase que sea”.
Igualmente, señaló que el estudio de las marcas en cotejo debía hacerse respecto a los elementos distintivos de cada una de ellas por ser este el que quedaría en la mente de los consumidores.
Por último, la opositora expresó ante la Superindustria que también existía una relación estrecha entre los productos prestados por ambas marcas.
“Es claro que existen ciertos grupos de clases internacionales que tienen una estrecha conexidad competitiva, sobre todo, porque se encuentran ubicados en los mismos establecimientos de comercio. Ejemplo del presente caso son las clases tres, cinco y 10, todas pertenecientes a los ámbitos de la medicina, los cosméticos y los dispositivos médicos”, argumentó la farmacéutica.
Por su parte, Global International Medicine S.A.S. Gimed dio respuesta a la oposición diciendo que si bien podía existir cierta semejanza entre los signos no toda similaridad podría ser susceptible de generar riesgo de asociación, confusión o error entre los consumidores.
Desde el punto de vista visual, la empresa solicitante explicó que su signo Cellanova estaba conformado por nueve letras mientras Cellnovo tenía ocho palabras.
En el examen de registrabilidad, la SIC halló que la cobertura de las marcas en cotejo no guardaba relación de intercambiabilidad, complementariedad o razonabilidad alguna. Además, que ambos signos satisfacían necesidades distintas, la solicitada productos de cuidado personal y la registrada de orden médico. Debido a ello, la SIC declaró infundada la oposición de Procaps y concedió el registro de Cellanova.
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