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Marcas

Productos Ramo S.A.S. se opuso a la matrícula de Maizoritos con su marca Maizitos

La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que los dos signos podían generar asociación errónea en el consumidor.

29 de enero de 2024

Lucas Martínez


Productos Ramo se opuso al registro de Maizoritos
Productos Ramo S.A.S.
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Marcas Premium 2000 S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Maizoritos para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como cereales para el desayuno.

Luego de la solicitud, Productos Ramo S.A.S., dueños de Chocoramo, Gala, Gansito, Maizitos, entre otros, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Productos Ramo S.A.S. afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable, ya que la marca solicitada reproducía casi en su totalidad el elemento denominativo de la marca previamente registrada “Maizitos”. Además, ambas marcas enfrentadas compartían la misma raíz “Maíz” y la misma terminación “tos”.

Asimismo, existía conexidad competitiva entre ambas marcas, lo que puede conducir a que el consumidor confunda o asocie las marcas y su origen empresarial, teniendo como consecuencia que no puedan coexistir pacíficamente en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es una reproducción parcial del registrado. El consumidor puede pensar que tienen el mismo origen empresarial al ser fonéticamente confundibles”.

Los apoderados de la marca solicitante argumentaron que su marca incluye elementos adicionales, los cuales conforman un signo distintivo y fácilmente diferenciable. Agregaron que los representantes de la marca opositora no tuvieron en cuenta las diferencias ortográficas y fonéticas entre ambos signos, algunas de ellas como su longitud, la cantidad de vocales y consonantes, la secuencia consonántica y la cantidad de sílabas. Por lo que en cuanto al consumidor no habría riesgo de confusión y/o asociación.

De acuerdo a la posible conexidad competitiva, los representantes de la marca solicitante no realizaron el análisis, argumentando que no se cumplía el primero de los requisitos establecidos por la norma para denegar el registro de una marca. Haciendo énfasis en que, para ellos, es innecesario un estudio de este tipo.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró: que en un primer impacto ambos signos pueden generar confusión; el signo Maizoritos es una reproducción parcial de la marca Maizitos, ya registrada; el componente gráfico puede ser considerado como una actualización. Por lo que, efectivamente, el consumidor puede creer que está adquiriendo productos del mismo origen empresarial y, por lo tanto, con las mismas características.

Teniendo los argumentos en cuenta y su análisis comparativo, la SIC decidió negar el registro de la marca Maizoritos.

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