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Marcas

Rappi frenó registro de marca Rapicuenta Rapicredit en la Superindustria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que, los signos en este punto cotejados, son relevantemente semejantes

09 de octubre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Rappi frenó un registro en la Superindustria
Colprensa
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Credimax LLC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Rapicuenta Rapicredit para distinguir servicios de las clases 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a los servicios financieros.

Luego de la solicitud, Rappi S.A.S presentó oposición contra la solicitud de registro con base en lo establecido en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasFundador de Casas Santofimio Abogados

    “La SIC recordó las reglas del cotejo marcario entre marcas con prevalencia del elemento nominativo y los requisitos para determinar la existenciade una familia de marcas”.

La parte solicitante dijo que “nótese que la marca de titularidad del opositor se conforma de características propias y muy diferentes a la marca solicitada por la sociedad Credimax LLC, Como es estilo de letra de la palabra Rappi, la doble letra PP y el característico bigote, evoca la idea al consumidor de servicios de domicilio rápidos, pues la notoriedad de la marca Rapicredit fue reconocida para servicios de domicilio de la clase 35, específicamente, no para servicios financieros de la clase 36”.

La SIC dijo que “este Despacho advierte que son ortográfica y fonéticamente similares, dado que el componente distintivo del signo solicitado imita el elemento común de la familia de marcas del opositor.

A efectos de lo anterior, de forma inicial es pertinente indicar que, pese a la naturaleza mixta de los signos en disputa, en ellos predomina el aspecto nominativo dada la fuerza de las palabras por medio de los cuales los consumidores acceden a los servicios que identifican.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Rapicuenta Rapicredit pues existen similitudes capaces de producir un riesgo de confusión, por cuanto la marca solicitada efectúa una transcripción parcial de la marca notoria Rappi en tanto que la partícula “Rapi” presenta la misma configuración semántica y sonora que el signo opositor.

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