La SIC reconoció el estatus de marca notoria de Rappi por sus esfuerzos por posicionarse en el mercado y su reconocimiento en este
25 de agosto de 2023Kevin Azriel Litvin se presentó ante la SIC para registrar Tapi que distingue productos y servicios de la clase 9, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos servicios de financiación y crédito, transacciones financieras y servicios informáticos.
Luego de la solicitud, Rappi S.A.S presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Rappi S.A.S argumentó que la propuesta no podía ser registrada porque reproduce ortográfica y fonéticamente la marca “RAPPI” sin que el cambio y omisión de las letras le dé a esta una distinción suficiente.
Así mismo, en la oposición presentada, los dueños de Rappi alegaron que la propuesta pretende identificar servicios que guardan una relación género-especie con respecto a los ya identificados por Rappi.
Tras la oposición, el dueño de Tapi respondió refiriéndose a los conceptos que evocan las marcas. Litvin afirmó que “RAPPI” hace referencia al concepto de algo rápido; esto porque, en sus inicios, la marca solo se dedicaba a hacer domicilios. En cambio, “TAPI” no evoca nada porque no tiene un significado en español.
El análisis de la SIC reconoció que la configuración de los signos no genera un riesgo de confusión o asociación por las diferencias conceptuales y gráficas de ambas marcas. Sin embargo, sostuvo que Rappi es una marca notoria dentro del mercado por sus esfuerzos publicitarios y el reconocimiento adquirido en el último tiempo; por ende, posee una protección especial frente a otras marcas.
Dicho esto, la SIC decidió no conceder el registro de Tapi por la notoriedad de la marca opositora.
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